C/ MICHEL MAURICIO DE LA SANTINA SAAVEDRA
Rol
O-161-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, y el delito de Porte ilegal de arma de fuego sin autorización del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, atribuyéndole en ambos delitos participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. Indica el libelo acusatorio, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. En cuanto a la sanción, el Ministerio Público solicita que se aplique al acusado las siguientes penas: 1° Respecto del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias y estupefacientes, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2° Por el delito de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Además el comiso de todas las especies incautadas, accesorias legales de prohibición de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura, clausura y réplica. En su alegato de apertura el Ministerio Público expresó que una vez rendida la prueba de cargo el Tribunal podrá arribar a la decisión de condena del acusado, más allá de toda duda razonable. Indicó que esta es una situación de flagrancia, en que los funcionarios policiales tomaron conocimiento de que se estaba cometiendo un delito, sorprendiendo al acusado en la Código: JYFWXEBXFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 situación que se le acusa, por lo que por medio de los testimonios de dichos funcionarios, el Tribunal podría dar lugar a una sentencia condenatoria. En la clausura el instructor sostuvo que se cumplió lo se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los magistrados titulares doña Pamela Campos Campos, quien presidió, don Juan Patricio Madrid Pozas en calidad de integrante, y la juez suplente doña María Paola Paredes vega como redactora, se llevó a efecto, por modalidad telemática, audiencia de juicio oral en los autos RIT N°161-2022, seguido en contra de don Michel Mauricio De La Santina Saavedra, actualmente cesante, cédula de identidad N° 18.608.395-4, con domicilio en calle Ernestina Pérez N° 959, Block 59, departamento 24, comuna de San Bernardo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado en esta oportunidad por el Fiscal Adjunto don Guillermo Andrés Tapia Morales. En tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Karen Cerón Acuña, registrándose en todos los casos sus domicilios y formas de notificación en el Tribunal. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 02 de octubre del año 2019, siendo alrededor de las 20:33 horas, en calle María Graham intersección con calle Balmaceda, de la comuna de San Bernardo, funcionarios de Carabineros sorprenden al imputado Michel Mauricio De La Santina Saavedra en posesión y portando sin las competentes autorizaciones legales, 01 arma de fuego tipo revolver color gris con empuñadura plástica de color café, calibre .38, sin marca, número de serie 188059, la que en su interior mantenía Código: JYFWXEBXFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 04 cartuchos calibre .38, sin percutir, marca águila. Además el imputado mantenía, guardaba y poseía, en el interior de un banano adosado a la cintura 59 envoltorios de papel cuadriculado color blanco contenedores de cocaína con un peso de 20 gramos con 500 miligramos, además de mantener dinero en efectivo correspondiente a la suma de $4.000 pesos, todas estas sustancias el imputado las mantenía para promover y facilitar la venta, uso y consumo de sustancias prohibidas por la Ley 20.000”. A juicio del ente persecutor los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, y el delito de Porte ilegal de arma de fuego sin autorización del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, atribuyéndole en ambos delitos participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. Indica el libelo acusatorio, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. En cuanto a la sanción, el Ministerio Público solicita que se aplique al acusado las siguientes penas: 1° Respecto del delito de tráfico ilícit
Fallo
por tanto, una pena de 393 dias. , Que, en cuanto a la petición de la defensa del acusado en relacion a aplicar la pena sustitutiva de reclusión nocturna, el Tribunal no dará lugar a aquella, debiendo ser cumplida ésta de manera efectiva, ya que no obstante que en este caso la modalidad que podría ser procedente es la de libertad vigilada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 15 letra b) de la Ley 18.216, en virtud de lo señalado en el N° 2 de dicha disposición legal, y la existencia de condenas previas del acusado respecto de uno de los delitos objeto de este juicio, no permite concluir que el cumplimiento de la condena en libertad vigilada, resultara eficaz para su reinserción social. Código: JYFWXEBXFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 DÉCIMO CUARTO: Que este Tribunal, por mayoría de sus integrantes, en uso de sus facultades y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, accederá a lo solicitado por la Defensa, imponiendo la multa en su mínimo, esto 10 unidades tributarias mensuales, considerando para ello la insuficiente situación económica del acusado, situación que permite presumir que carece de los recursos suficientes para hacer frente a una multa mayor. Se previene que la magistrada Campos Campos fue del parecer de regular la pena pecuniaria en un tercio de Unidad Tributaria Mensual, dada la forma de cumplimiento que se impondrá. DÉCIMO QUINTO: Que, de conformidad a lo previsto en e
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1 c/ DE LA SANTINA SAAVEDRA MICHEL MAURICIO Tráfico Ilícito De Estupefacientes En Pequeñas Cantidades y Porte ilegal de arma de fuego. RUC 1901064310-7 RIT 161-2022 San Bernardo, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los magistrados titulares
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