Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CÁRDENAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DISAM

Rol

O-252-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: La demandante con fecha 27 de marzo de 1989, ingresa a prestar servicios a la Municipalidad de Puerto Montt, representada por el DAEM, para desempeñarse como docente de la Escuela España, en calidad de titular, con 30 horas cronológicas semanales, jornada diurna, de carácter indefinido. La demandante para el año 1997, fue destinada por solicitud voluntaria, a contar del 5 de marzo de 1997, a la Escuela N°5 Miramar, dependiente del DAEM, en idénticas condiciones señaladas anteriormente. Con fecha 2 de enero de 2020, mediante carta emitida desde la Dirección del DAEM dirigida a la demandante se le informa el término de la relación laboral, entendiéndose el fin de sus labores al 29 de febrero de 2020, en virtud de operar en su caso la causal contemplada en el artículo 72 letra g) del Estatuto Docente, es decir, “por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”. Esta carta se le remitió por correo certificado al último domicilio que la demandante informó al Servicio, despachándose esta misiva con fecha 3 de enero de 2020 a través de Correos de Chile. En este caso, el empleador no ejerció otra facultad más que la que le confiere la ley. -EL DERECHO: I.- Improcedencia de asimilar la causal del articulo 72 letra g) del Estatuto Docente con alguna del Código del Trabajo o los derechos e indemnizaciones consignados en él: El título IV, de la Ley N°19.070 denominado “De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”, en su párrafo VII sobre “término de la relación laboral de los profesionales de la educación”, artículo 72 dispone que: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: letra g) “Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”. Siendo la demandante una docente titular, no sólo su ingreso a la dotación docente se regula por el Estatuto Docente, sino que también el cese en dicha dotación debe se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-252-2020 se inició por demanda de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal y cobro de prestaciones, interpuesta por don Claudio Antonio Bahamonde Sepúlveda, abogado, cédula de identidad número 16.587.711-K, con domicilio en Aysén Nº425, Puerto Montt, en representación de doña Verónica del Carmen Cárdenas Navarro, chilena, divorciada, Profesora de Religión y Educación General Básica, cédula de identidad Nº10.312.880-3, domiciliada en calle Ignacio La Carrera Nº03, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada para efectos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Gervoy Paredes Rojas, o por el Alcalde Subrogante que al momento de la notificación de la demanda ejerza el cargo, ignora profesión, ambos con domicilio en calle San Felipe Nº80, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: -ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Doña Verónica Cárdenas ingresó al servicio el 18 de marzo del año 1985 y hasta el año 1987 cumplió funciones docentes en la Escuela Rural de Isla Mallen, dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Puerto Montt. El año 1990, fue trasladada para asumir funciones docente en la Escuela Nº6 España de Puerto Montt, Establecimiento Educacional, dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Puerto Montt. Con posterioridad, el año 1999, fue trasladada e incorporada a la Planta Docente de la Escuela de Educación General Básica D -737- Escuela Nº5 Miramar, donde desde aquel entonces hasta el 02 de marzo del año 2020 se encontraba cumpliendo funciones docentes en dicho establecimiento educacional. A la fecha del despido, las remuneraciones de su representada correspondían a $1.354.612 mensuales, los cuales eran depositados entre los días 28 a 30 de cada mes en su cuenta bancaria. -DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: El día lunes 02 de marzo del año 2020 siendo las 08:00 horas, doña Verónica inició las actividades que le correspondían como docente del año lectivo 2020, registrando su ingreso en el respectivo libro de asistencia de la escuela. Luego de registrado su ingreso, minutos más tarde al tomar contacto con sus colegas docentes, fue requerida por la Sra. Silvia Cárdenas Obando, Directora del Establecimiento Educacional, concurriendo a su oficina, momento en que sin mediar mayor trámite, información o comunicación oficial o algún documento escrito, le informó que desde esa fecha (2 de marzo) ya no era parte de la Planta Docente para el año lectivo 2020 y que debería concurrir a la Dirección de Educación Municipalidad de Puerto Montt, para saber algo relacionado con dicha materia, para inmediatamente solicitarle que se retirara del establecimiento, al cual hasta la fecha aún no puede ingresar. Ante lo informado, en forma inmediata concurrió su representada a la Dirección de Educación Municipalidad de Puerto

Fallo

por tanto, daría paso a un despido injustificado. De conformidad al artículo 71, del Estatuto Docente (Ley 19.070) que señala: “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.” Ahora bien, en cuánto el termino de relación laboral y su notificaciones, es necesario establecer que en cuanto a los plazos para notificar del término de la relación laboral, el Estatuto Docente no lo establece para los docentes de establecimientos municipales, pero si lo hace para los docentes de establecimientos particulares, debiendo suplir este vacíos tanto con el Estatuto o con el Código del Trabajo, es así que el artículo 87 de la Ley 19.070 cumple un rol preponderante toda vez que exige que el término de la relación laboral sea notificada con 60 días hábiles anteriores al primer día del mes de inicio de clases, para efectos prácticos, el 31 de diciembre como tope. Este plazo tiene una protección establecida por nuestros tribunales más altos, ya que bien es conocido que los establecimientos educacionales definen su dotación profesional con meses de anticipación, para ser más concreto, finales de noviembre y diciembre del año anterior, por lo cual, un docente que no sea notificado en tiempo y forma, casi irremediablemente quedará excluido de poder trabajar en algún otro establecimiento, a no ser que sean netamente reemplazos

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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-252-2020 se inició por demanda de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal y cobro de prestaciones, interpuesta por don Claudio Antonio Bahamonde Sepúlveda, abogado, cédula de identidad número 16.587.711-K, con domicilio en Aysén Nº425, Puerto Mon

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