Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIQUELME CON INVERSIONES SAN SEBASTIAN SA

Rol

O-44-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, actuando en representación de don JUAN DE DIOS RIQUELME GONZALEZ, cesante, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su mandante, la empresa INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A, Rut. 99.516.620-8, representada legalmente por don PATRICIO DONOSO VIAL, en su carácter de empleador directo de su mandante, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallaran. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: Con fecha 01 de julio de 2003 su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A. Su función era de panificador, en el establecimiento de giro de panadería, ubicado en Avenida Collin, N°1129 de la comuna de Chillán, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares dentro de la ciudad por causa justificada. La jornada laboral era de lunes a Domingo, en turnos rotativos de 07:00 a 15:00 horas, de 09:00 a 17:00 horas, de 10:00 a 18:00 horas y de 23:00 a 07:00 horas. La remuneración mensual promedio, de acuerdo a las tres últimas liquidaciones de sueldo, era la suma de $605.480.- Durante el transcurso de la relación laboral su mandante siempre dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, pese a ello, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es el ex empleador, ya que NO pago ni declaro íntegramente las cotizaciones de seguridad social, con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: Declarar y NO pagar las cotizaciones de AFP CAPITAL, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2020, meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. NO Declarar y NO pagar las cotizaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO CUARTO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes. Prueba incorporada por la parte demandada. 1.- Anexo de contrato de trabajo de 1 junio de 2004 2.- Certificado de pago cotizaciones Fonasa 3.-TESTIMONIAL: 1) NAYADET INÉS AGUILERA GARRIDO: Manifiesta que es administrativa de recursos humanos de la empresa. Conoce a Juan Riquelme era trabajador de la empresa de la panadería oriente inversiones San Sebastián, ya no presta servicios, ya no trabaja se auto despidió, por no pago de imposiciones. En cuanto a las cotizaciones al día de hoy están pagadas.- QUINTO: Prueba de la parte demandante. 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2003, celebrado entre las partes de este juicio. 2.- Liquidación de remuneración correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020. 3.- Comprobante de feriado, con fecha 11 de enero de 2021. 4.- Carta de auto despido remitida a la inspección del trabajo, con su respectivo timbre con fecha 01 de febrero del año 2021. 5.- Carta de auto despido remitida a la inspección del trabajo, con su respectivo timbre con fecha 01 de febrero del año 2021. 6.- Comprobante de envío o Guía electrónica emitida por correos de Chile con fecha 01 de febrero del año 2021, donde se evidencia el envío de un sobre dirigido a INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A, al domicilio ubicado en Avenida los Puelches, N°925 de la ciudad de Chillán. 7.- Comprobante de envío o Guía electrónica emitida por correos de Chile con fecha 09 de febrero del año 2021, donde se evidencia el envío de un sobre dirigido a INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A, al domicilio ubicado en Avenida Collin, N°1129, de la ciudad de Chillán. 8.- Certificado de Cotizaciones de AFC con fecha 27 de enero del año 2021, respecto del demandante de autos, correspondiente a los periodos desde el 2003 a 2021. 9.- Certificado de Cotizaciones de AFP CAPITAL con fecha 27 de enero de 2021, respecto del demandante de autos, correspondiente al periodo entre mayo-1981 a enero-2021. 10.-Certificado de Cotizaciones de FONASA con fecha 27 de enero de 2021, respecto del demandante de autos, correspondiente al periodo entre enero-2011 a enero-2021 11.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1.- Todo Contrato de trabajo y/o Anexos celebrados entre las partes de este juicio, durante toda la relación laboral. 2.- 6 ultimas liquidaciones de remuneraciones correspondientes a todo el periodo trabajado, respecto del demandante de autos. Respecto de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020, ante la no presentación del documento, abogada de la parte demandante pide se de aplicación al apercibimiento legal. 12.-OFICIOS: 1.- A AFC, para que remita todo certificado histórico de cotizaciones correspondiente al periodo desde año 2003 al año 2021, respecto de don Juan de Dios Riquelme González. 2.- A AFP CAPITAL, para que remita todo certificado histórico de cotizaciones correspondiente al periodo d

Fallo

En mérito de lo expuesto artículo 452 del Código del Trabajo, solicita tener por contestada demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones y en definitiva declarar: 1. Que su parte no ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. 2. Que como consecuencia de lo anterior ha de entenderse que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador. 3. Que no ha existido despido nulo por falta de pago de cotizaciones previsionales. 4. Que no cabe el pago de la totalidad de cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Capital y AFC. 5. Que no cabe el pago de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones, y demás prestaciones de origen laboral. 6. Que se rechaza la demanda en cuanto se reclama indemnización por falta de aviso previo. 7. Que se rechaza la demanda en cuanto se reclama indemnización por años de servicio. 8. Que se rechaza la demanda en cuanto se reclama recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 9. Que se rechaza la demanda en cuanto a la remuneración del mes de Enero de 2021, ya que se encuentra pagada. 10. Que se acoja la demanda sólo en lo referente al feriado legal reclamado. 11. Que se condene al actor al pago de las costas de la causa y en subsidio y para el caso que se acoja alguna prestación diversa de las reconocidas, no se condene en costas a su parte por haber

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN DE DIOS RIQUELME GONZÁLEZ DEMANDADO: INVERSIONES SAN SEBASTIAN SA RIT: O-44-2021 RUC: 21- 4-0320152-6 ________________________________________/ Chillán, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PA

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