MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ OSCAR ESTEBAN ARÓSTICA LÓPEZ
Rol
O-1277-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se presentó acusación fiscal en contra de CARLOS ANDRES QUEZADA SEGUEL, Cédula de identidad N° 15.590.553-0, con domicilio en Pasaje 34, casa N°215, Nueva Candelaria, Comuna de San Pedro de La Paz, por los siguientes hechos: El día 15 de noviembre del año 2021, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:45 horas, en el domicilio ubicado en sector San Eduardo sin número, Comuna de Quillón, don Carlos Andrés Quezada Seguel en compañía de otro imputado, agredió con un objeto contundente (fierro) a la víctimas José Tomas Aedo Sánchez y don Sergio Antonio Barra Pradenas, quienes venían llegando a este domicilio y sorprendieron a éste con el otro imputado al momento que estaban sustrayendo diversas especies desde el interior, resultando con lesiones de carácter leve dichas víctimas, huyendo del lugar los acusados en una camioneta que mantenían estacionada en el exterior; todo lo anterior según parte policial N° 744 de Sub comisaría Quillón. Tales hechos configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA , ilícito previsto y sancionado en el artículo 432, en relación con el artículo 433, 436 y 439 todos del Código Penal, en que al acusado le ha cabido participación en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO. Antecedentes: A.-Declaración de la víctima SERGIO ANTONIO BARRA PRADENAS, prestada ante personal de Carabineros de Chile al efectuar la denuncia, en el cual señaló que eran 2 los partícipes, dando sus características físicas y vestimentas, además de indicar las especies que le fueron sustraídas, y las características del vehículo utilizado para la comisión del delito, una camioneta Marca Mitsubishi, color blanco. B.- Declaración de la víctima JOSE TOMAS AEDO SANCHEZ, prestada ante personal de Carabineros de Chile al efectuar la denuncia, en el cual señaló que eran 2 los partícipes, dando sus características físicas y vestimentas, además de indicar las especies que le fueron sustraídas, y las características del vehículo utilizado para la
Fundamentos
considerando los antecedentes expuesto, se logra acreditar que cuenta con arraigo social y laboral, se sugiere que cuente con algún tipo de evaluación psicológica en el Cesfam más cercano a su domicilio, ya que no requiere intervención especializada en el área criminológica sino más bien una intervención psicosocial en torno al análisis de la toma de decisiones y el manejo de la frustración. Cumpliéndose los requisito solicitamos se le imponga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de tres años y un día sin que sea condenado en costas, Código: QVKXXEMXGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_bulnes@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes - Serrano #300, Bulnes - (42) 2631023 - e-mail: jlyg_bulnes@pjud.cl abonándose el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa en prisión preventiva, desde el 12 de octubre de 2022 hasta el día del abreviado. La Fiscalía indica que dentro del margen penal, mantienen la petición de la pena de cinco años y un día por el reconocimiento de la atenuante, y dada la no prescripción de las penas, habiendo sido condenado por un delito que tiene asignada pena de crimen ya que el tráfico de drogas tienen pena de crimen, asimismo en el evento de aplicar pena inferior, no se dan los presupuestos para la pena sustitutiva por la conducta anterior y posterior del condenado, por lo que la pena sustitutiva no disuadirá al acusado de la comisión de nuevos ilícitos por lo que pide la pena de cinco años y un día de manera efectiva, y en el evento que se aplique pena inferior se opone a la pena sustitutiva, por no cumplirse los presupuestos legales especialmente el comportamiento anterior, posterior y la necesidad de existir antecedentes que permitan establecer de manera fehaciente que no cometerá nuevos ilícitos, lo que en el caso no se cumple. TERCERO: Que en cuanto al hecho y la calificación jurídica, sobre la base del reconocimiento que el acusado han realizado de los hechos y antecedentes de la investigación fiscal, que han sido señalados y extensamente indicados en la audiencia respectiva, todos los cuales son coherentes entre sí y concuerdan con la forma en que habrían ocurrido los hechos señalados en la acusación apreciados con libertad por parte de este Tribunal, sin contradecir las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten, más allá de toda duda razonable, formarse convicción en orden a que existieron los hechos investigados relacionados en el motivo primero y la participación que le ha cabido al acusado en dichos hechos y que también fueron objeto de la acusación, de tal suerte que los hechos, constituyen el delito de Robo con violencia perpetrado el día 15 de noviembre del año 2021 en esta jurisdicción,
Fallo
por tanto, presente la pericia evacuada, no se puede dejar de considerar que, entre las finalidades que persigue la ley N° 18.216, se encuentra la reinserción social Código: QVKXXEMXGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_bulnes@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes - Serrano #300, Bulnes - (42) 2631023 - e-mail: jlyg_bulnes@pjud.cl de los condenados y el uso racional de la privación de libertad, objetivos íntimamente relacionados, siendo el segundo un principio rector en esta materia, que impone al juez una carga a la hora de determinar la pena que imponga en la sentencia, debiendo evaluar si para los fines perseguidos con el ejercicio del ius puniendi del Estado, es realmente indispensable la privación de libertad del condenado o si para ello basta una pena sustitutiva que, en tal caso, deberá ser siempre preferida, pues al mismo tiempo que garantiza la protección de la sociedad, para lo cual la restricción de la libertad no es necesaria, claramente realiza el objetivo básico de facilitar la resocialización del condenado. En el caso de autos, se han aportado antecedentes suficientes a este tribunal que dan cuenta que el cumplimiento de la pena en libertad disuadirá al condenado de cometer nuevos delitos, atendida la motivación de reinserción social de que da cuenta el
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___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes - Serrano #300, Bulnes - (42) 2631023 - e-mail: jlyg_bulnes@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA. Fecha Bulnes, diecisiete de abril de dos mil veintitrés Ruc N° 2101036743-0 Rit N° 1277 - 2022 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOL
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