Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ MATÍAS ALEJANDRO DONOSO VARGAS

Rol

O-50-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MATÍAS ALEJANDRO DONOSO VARGAS, Cédula de Identidad N°18.822.836-4, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito N°18.290, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 18 de enero de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, el pago de una multa de 01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO (05) AÑOS y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se CONDENA a MATÍAS ALEJANDRO DONOSO VARGAS, Cédula de Identidad N°18.822.836-4, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTUARSE EXÁMEN, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito N°18.290, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 18 de enero de 2022, al pago de una multa de 03 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR UN (1) MES. III. Que, se CONDENA a MATÍAS ALEJANDRO DONOSO VARGAS, Cédula de Identidad N°18.822.836-4, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de AMENAZAS A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, ejecutado en esta jurisdicción en

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, trece de abril de dos mil veintitrés. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; 30, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 195 bis y 196 de la Ley N°18.290; 417 del Código de Justicia Militar y; 1, 7 y siguientes de la ley Nº18.216; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MATÍAS ALEJANDRO DONO

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