Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

NN C/ FRANCISCO JAVIER TOLOSA DURÁN

Rol

O-139-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las juezas doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió y doña Erika Silva Pavés y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral mediante vía remota, plataforma zoom, en la causa RIT N° 139-2022, RUC 2001227306-2, seguida contra Francisco Javier Tolosa Durán, cédula de identidad N° 15.601.489-3, 40 años, nacido el día 20 de febrero de 1983 en Recoleta, sin trabajo, casado, domiciliado en Millahue con Cruce Los Mayos s/n, comuna de San Vicente de T.T. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal doña Carmen Gloria Agurto Casanova, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Gonzalo Silva Vásquez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 4 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 23:10 horas, el acusado FRANCISCO JAVIER TOLOSA DURÁN conducía en estado de ebriedad la motocicleta marca Motomel, modelo GTR 200, color rojo, año 2017, PPU KBX-082, ello por la Ruta H-830 de la comuna de San Vicente, cuando en la intersección de dicha vía con la Ruta H- 800, y producto de su estado etílico, pierde el control del vehículo que conducía colisionando con una barrera de contención, ocasionando daños en dicha estructura y el imputado con lesiones de mediana gravedad. A la alcoholemia de rigor, arrojó que el acusado se desempeñaba en la conducción con 1,27 gramos por mil de alcohol en la sangre, haciendo presente que el acusado realizó la conducta antes descrita sin haber obtenido licencia de conductor”. (SIC) El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 209 inciso 2° de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de consumado y correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal Señala que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del del Código Penal y no concurren atenuantes, solicitando que se le imponga una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesoria especial de inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir, multa de 5 UTM, accesorias legales y las costas de la causa. Código: SEQJXEEQWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 En su alegato de apertura indicó que la prueba será necesaria y suficiente para acreditar los hechos de que el acusado conducía en estado de ebriedad, de lo que se percata el personal médico y la propia alcoholemia que se incorporara, y la conducción y el choque y la circunstancia que ese estado es lo que provoca que pierda el control del móvil y que impacte la barrera lateral, lo que se refleja

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 Nº16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; 110, 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Código: SEQJXEEQWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 9 Ley 18.290; 48, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se condena, con costas a Francisco Javier Tolosa Durán, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero con relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado el día 4 de diciembre de 2020 en la comuna de San Vicente de T.T. II.- Se le condena, además, a la suspensión por cinco años de la licencia de conducir, la que para el caso en concreto se traduce en la imposibilidad de obtenerla; ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil de Santiago. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, su

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las juezas doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió y doña Erika Silva Pavés y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral media

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