C/ ALEXIS THOMAS ERICES LEÓN
Rol
O-13612-2021
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : “Entre octubre del año 2019 y el 24 de diciembre del año 2021, en la empresa Transporte Casablanca ubicada en Las Acacias N°1601 de la comuna de San Bernardo, Sebastián Arnaldo Capot Urzúa y Carlos Raúl Valenzuela Núñez, choferes contratados por dicha empresa se concertaron con Alexis Tomás Erices León, trabajador administrativo de la misma encargado de gastos, para defraudar a “Transportes Casablanca”, registrando en el sistema contable gastos de peaje inexistente respecto a cada uno de los camiones que manejaban los imputados Capot y Valenzuela, es decir, aparentando créditos opuestos a su favor, dineros que posteriormente era devuelto como gasto por la empresa a cada uno de los choferes y esto se repartían su importe con Alexis Erices a razón del 50%, llegando de esta forma a apropiarse de $60.169.600 desglosados de la siguiente forma: Sebastián Capot $14.108.600 equivalente a 260 unidades tributarias mensuales, Carlos Valenzuela $15.976.200 equivalente a 294 unidades tributarias mensuales y Alexis Erices $30.082.800 equivalente 555 unidades tributarias mensuales. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: MXDKXENREXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 468, 467 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, , 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 38 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a CARLOS RAÚL VALENZUELA NÚÑEZ, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 11 UTM.- y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y of
Fallo
se declara: i.- Que se condena a CARLOS RAÚL VALENZUELA NÚÑEZ, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 11 UTM.- y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de estafa, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, entre el mes de octubre de 2019 y el 24 de diciembre de 2021. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 3 años, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto(a) a prisión preventiva el(la) sentenciado(a) en la causa, fuera del tiempo imputado al pago de la multa impuesta. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al(a) sentenciado(a) le fuere revocada,
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : doce de abril de dos mil veintitrés. Imputado : CARLOS RAÚL VALENZUELA NÚÑEZ, cédula de identidad N° 0014607040-K, fecha de nacimiento 05 de octubre de 1980, 42 años, Chileno, estado civil divorciado, oficio nochero, con domicilio en calle Arica Nº 5378, comuna de Renca. Víctima : DANIEL
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