Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MANUEL ANGEL DÍAZ MONARES

Rol

O-11150-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 436 inciso 1°, 432, 449 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 15 bi, 17 ter, 38 de la Ley No. 18.216, 19 de la Ley N° 19.970, se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANGEL DÍAZ MONARES, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito cometido Código: NQDXXEGREXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 04 de diciembre de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, ie, del Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2, ubicado en calle Balmaceda 46, comuna de Puente Alto, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el(la) sentenciado(a) deberá c

Fallo

se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANGEL DÍAZ MONARES, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito cometido Código: NQDXXEGREXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 04 de diciembre de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, ie, del Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2, ubicado en calle Balmaceda 46, comuna de Puente Alto, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el(la) sentenciado(a) deberá cumplir asimismo una o más de las siguientes condicione

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : doce de abril de dos mil veintitrés. Imputado : MANUEL ANGEL DÍAZ MONARES, cédula de identidad N° 17.869.845-1, nacido el 30 de mayo de 1991, 31 años, trabajador dependiente, con domicilio en calle LOS ARRIEROS SITIO Nº 30-B, comuna de Paine. Fiscal : ANDREA ROCHA Defensor : MARCELA ORELLANA, Defensor Público Delito : ROBO CON VIOLENC

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