Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-18-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-18-2021, mediante la cual don CLAUDIO PATRICIO FARIAS ARELLANO, abogado, en representación de la SOCIEDAD EMBALAJE Y LOGISTICA LIMITADA, Rol Único Tributario 73.023.952-6, representada por don Cristian Rodolfo Carvallo Ahumada, empresario, ambos con domicilio en calle Pirita 12.450 galpón 4, comuna y ciudad de Antofagasta, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°8132/20/22-2 y 3, de fecha 24 de abril de 2020, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto dichas multas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes generales. Señala que, recurre por esta vía contra la Resolución de Multa(s) N°8132/20/22-1-2-3, de fecha 24 de abril de 2020 según consta en el documento, dictada por orden del Inspector Provincial del Trabajo de Arica y cursada por la fiscalizadora doña Nogales/Murray/Cristina Nitza del Carmen. Hace presente, que hasta la fecha no ha sido debidamente notificada de la multa recurrida en la forma que prescribe la ley, por carta certificada o personalmente, y sólo se entera el representante legal de la recurrente con fecha 17 de noviembre del año en curso a raíz de un correo electrónico recibido de parte de la Tesorería General de la República en que se notifica la gestión de cobranza y embargo/retención de dineros por no pago de la obligación tributaria fiscal por la multa cursada. Dice que, de dicha multa no tuvo noticia ni fue notificada de ella en la forma prescrita por la ley mediante carta certificada al domicilio de la empre

Fundamentos

fundamentos en cuanto "al motivo razonado" en que se fundó la fiscalizadora para cursarla, ya que se sanciona "por no avisar inmediatamente" según reza la resolución de multa sin indicar o precisar si se sanciona la omisión de aviso a inmediatamente ocurrido el accidente o al momento en que esta tuvo conocimiento y acceso a la información de la gravedad de las lesiones. Lo cierto sería que el accidente laboral ocurrió un día Sábado 04 de abril de 2020, cerca de las 18.00 hrs en la ciudad de Arica, en la vía pública calle LINDEROS con los MISIONEROS, momento en el cual el trabajador efectuada labores de descarga y traslado de mercaderías por cuenta de su mandante CCU para entregarlo en local comercial del sector, y ante "un desnivel en el pavimento que no fue advertido por el trabajador" por donde se desplazaba el trabajador con el carro en que transportaba las mercaderías provocó la lesión grave al trabajador. Agrega que, de dicha lesión y dado que se encuentra afiliada en la ACHS, se dio cuenta inmediata a dicho organismo quien derivó al trabajador para su atención en la Clínica San José de la ciudad de Arica, clínica privada quien actúa como prestador externo de servicios médicos para la ACHS dado que esta última entidad no cuenta con un centro médico propio en la ciudad de Arica, entidad que sólo entregaba y atendía a familiares directos del trabajador accidentado. Así las cosas, y tal como constaría por lo demás del propio certificado que emitió la ACHS el trabajador fue dado de Alta Médica al día siguiente 05 de abril de 2020, quien se dirigió en forma inmediata en compañía de sus familiares a guardar reposo, y sólo recién al día siguiente 06 de abril de 2020 cerca del mediodía se presentó al trabajador a entregar la documentación que le entregó la ACHS para ser entregada a la empresa como empleadora y en las oficinas de Arica siendo atendido por la administrativa doña Constanza Gutiérrez es que la empresa tomó conocimiento recién de la gravedad del accidente. Dicho hecho fue luego ratificado por la prevencionista de la empresa Madeline Miranda cerca de las 13.00 hrs de ese día Lunes 06 de abril de 2020 con el prevencionista de ACHS de Arica, oportunidad en la cual la prevencionista de la empresa Madeline Miranda procede informar y dar cuenta a la autoridad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo para que se diera cuenta a su vez a la Seremi de Salud de Arica. Sostiene que, tuvo una actuación absolutamente diligente y oportuna al momento cuando se tomó conocimiento de la lesión y gravedad del accidente, y sólo dio aviso en forma inmediata y próxima al momento en que contó con la información en su poder primero de propia fuente del trabajador quien llevó la documentación en un sobre que le entregó la propia ACHS con los instructivos para remitir documentación laboral como contrato y liquidaciones de sueldo de los últimos 6 meses, y luego en segundo lugar momento después cerca de las 13.15-13.30 hrs de haber recibido llamado telefónico de

Fallo

por tanto, todo se realizó por mail. Dentro de los documentos de la empresa, no recuerda haber visto algún tipo de condición médica. Se le pide que aclare a que se refiere con “no informar inmediatamente”, manifestando que es el período que media entre la fecha de notificación en la Inspección del Trabajo y la fecha de ocurrencia del accidente. Acota que por declaración del trabajador tiene conocimiento que se dio aviso inmediato al supervisor de Arica de la ocurrencia del accidente. Agrega que la empresa comunicó el accidente a los dos días posteriores al accidente. Le consta que la comunicación no fue inmediata porque la notificación al Call Center fue el día 06 de abril. Dice que en caso que la empresa no tenga acceso a la información del accidente de forma inmediata, lo que debe hacer es ingresar al trabajador donde correspondía (hospital) y ahí el doctor que efectúa el ingreso debe realizar un informe. Expone que el informe médico permite saber si el accidente es o no del trabajo. Reitera que el incumplimiento de la empresa está en el tiempo de la notificación, esto es, haber procedido dos días después. Por otra parte, explica que el día 24 de abril cursó otra multa a la empresa como responsable de no evaluar los peligros de riesgo en la vía pública, específicamente en cuanto al desnivel de piso, ello porque a la empresa se le pidió la matriz de riesgos que evalúa todos los posibles riesgos dentro de una función, ese riesgo no estaba evaluado. Afirma que en la utilizació

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Arica, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-18-2021, mediante la cual don CLAUDIO PATRICIO FARIAS ARELLANO, abogado, en representación de la SOCIEDAD EMBALAJE Y LOGISTICA LIMITADA, Rol Único Tributario 73.023.952-6, representada por don Cristian Rodolfo Carvallo Ahumada, empresario, ambos con dom

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