Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ JORGE ESTEBAN ZAMORA MORALES

Rol

O-557-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2200167276-6, Rol Interno del Tribunal N° 557-2022, seguida en contra de JORGE ESTEBAN ZAMORA MORALES, Cédula de Identidad N° 12.519.137-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Requehua paradero 14 ½ Callejón Mario Arriagada, lote 2, comuna de San Vicente, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD con resultado de daños, lesiones leves y lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 y un delito de HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE previsto y sancionado en el Artículo 195 del mismo cuerpo normativo, ambos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando el 20 de febrero de 2022. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado el defensor penal público don Sergio Henríquez González y la Fiscal de San Fernando doña Edith Orellana Vera. Código: FFBNXEYXRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jorgeestebanzamoramorales@gmail.com Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público don Gabriel Meza Peña, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del ilícito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD con resultado de daños y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 y un delito de HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE previsto y sancionado en el Artículo 195 del mismo cuerpo normativo, delitos que se encuentran en grado de consumado; solicita se le aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, más a

Fundamentos

considerando Código: FFBNXEYXRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: Que, con fecha 20 de Febrero de 2022, alrededor de las 21:40 horas, JORGE ESTEBAN ZAMORA MORALES, el acusado, condujo por calle El Roble de la Comuna de San Fernando, la camioneta marca Kia, PPU TH.5546 y al llegar a la intersección con calle Negrete y debido a su estado de ebriedad, no respeto el signo pare existente en el lugar y colisionó con el taxi colectivo, marca Toyota PPU JWKL.99, que era conducido por don FRANCISCO ARENAS QUEZADA, para luego colisionar con un poste del alumbrado público, huyendo del lugar, sin permanecer en el sitio y no dando cuenta a la autoridad respectiva de los hechos, Código: FFBNXEYXRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl retirándose caminando del lugar, siendo seguido por el otro conductor y detenido por Carabineros en las inmediaciones del supermercado Cugat de San Fernando, pudiendo en ese momento Carabineros percatarse que el acusado ZAMORA MORALES, se había desempeñado en la conducción en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Realizada la alcoholemia respectiva, arrojo resultado positivo de 1,55 gramos por litro de alcohol en la sangre. Como consecuencia de la colisión antes referida, el vehículo conducido por don FRANCISCO ARENAS QUEZADA, resulto con diversos daños en su carrocería y el Sr. ARENAS QUEZADA, resulto con estigmas de epistaxis sin sangrado de carácter leve y las pasajeras del taxi colectivo, resultaron con lesiones, específicamente doña DARINKA DIAZ PEÑA, resultó con fractura de tercio distal de la clavícula derecha de carácter grave y doña YASNA POBLETE PEÑA, resulto con estigmas escorativas de carácter leve. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley de Tránsito y el delito de huir del lugar del accidente previsto y sancionado en el Artículo 195 del mismo cuerpo normativo, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato del N° 1 del artículo

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 30, 50, 67, 70 del Código Penal, artículo 110, 195 inciso segundo, 196 de la Ley 18.290, Ley 18.216 y disposiciones pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE ESTEBAN ZAMORA MORALES, Cédula de Identidad N° 12.519.137-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Requehua paradero 14 ½ Callejón Mario Arriagada, lote 2, comuna de San Vicente, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de CINCO (5) AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES, en grado de consumado, previsto y sancionado en el 196 en relación al artículo 110 todos de la Ley 18.290, cometido en la comuna de San Fernando, el 20 de febrero de 2022. II.- Que SE CONDENA a JORGE ESTEBAN ZAMORA MORALES, Cédula de Identidad N° 12.519.137-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Requehua paradero 14 ½ Callejón Mario Arriagada, lote 2, comuna de San Vicente, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO Código: FFBNXEYXRZT Este documento tiene firma electrónica y

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA catorce de abril de dos mil veintitrés Ruc: 2200167276-6 Rit: 557 - 2022 Hora Inicio: 11:03 Hora Término: 11:12 Imputado: JORGE ESTEBAN ZAMORA MORALES C.I. N° 0012519137-1 Comparece: SI Domicilio: ART. 31 jorgeestebanzamoramorales@gmail.com PARADERO 14 ½ CALLEJO

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