MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO ALEJANDRO FARÍAS MORALES
Rol
O-268-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "El día 27 de mayo del año 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, en avenida Alemania esquina calle Placilla, Valparaíso, personal de Carabineros efectuaron un control preventivo de identidad al acusado Francisco Alejandro Farías Morales. Una vez que éste concluyó, y alejados unos metros, el acusado, faltándole el respeto a la autoridad policial, les expresó “pacos culiados me los paso por el pico”, para Código: WSXDXEXRCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 30 2 acto seguido, amenazarlos, de manera sería y verosímil al indicarles “te veo en la calle, con ropa de calle, te piteo paco culiado”, dándose a la fuga por escalas del sector. Finalmente, el acusado fue detenido en avenida Ecuador con calle Yerbas Buenas, donde al registro de sus vestimentas, éste portaba, mantenía y ocultaba sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente, donde mantenía diferentes especies, a saber, siete bolsas contenedoras de 6,08 gramos netos de cannabis sativa, cuatro bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 2,73 gramos netos de ketamina, dos bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 2,39 gramos netos de cocaína clorhidrato, cinco bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cuatro unidades de MDMA, metanfetamina y 0,28 gramos netos de la misma sustancia, además $40.000 en dinero en efectivo." Los hechos anteriores en concepto del ente persecutor constituyen los delitos de Falta de respeto a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal; Amenazas a personal de carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; y Tráfico Ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000., quien participó en calidad de autor, delitos que son consumados, concurre la atenuantes 11 N° 6 y no concurren agravantes. Respecto del acusado Farías Morales
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día viernes catorce de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por el Juez Presidente don Leonardo Aravena Reyes e integrada, además, por los jueces doña María Eugenia Vega Godoy y don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 268-2022, seguido en contra de FRANCISCO ALEJANDRO FARÍAS MORALES, cédula nacional de identidad N° 19.328.648-8, nacido en Valparaíso con fecha 8 de septiembre del año 1991, de 31 años, domiciliado en Francisco Noguett N° 18, Cerro Merced, Valparaíso, obrero de la construcción, soltero, con estudios hasta 1° año de enseñanza media. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad representado por la Fiscal Adjunta doña Lorena Ulloa Reyes, con domicilio en calle Molina Nº150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público, doña Katherine Coccio Hernández, con domicilio registrado en el Tribunal. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del señalado acusado, según se lee en el auto de apertura, la fundó en los siguientes hechos: "El día 27 de mayo del año 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, en avenida Alemania esquina calle Placilla, Valparaíso, personal de Carabineros efectuaron un control preventivo de identidad al acusado Francisco Alejandro Farías Morales. Una vez que éste concluyó, y alejados unos metros, el acusado, faltándole el respeto a la autoridad policial, les expresó “pacos culiados me los paso por el pico”, para Código: WSXDXEXRCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 30 2 acto seguido, amenazarlos, de manera sería y verosímil al indicarles “te veo en la calle, con ropa de calle, te piteo paco culiado”, dándose a la fuga por escalas del sector. Finalmente, el acusado fue detenido en avenida Ecuador con calle Yerbas Buenas, donde al registro de sus vestimentas, éste portaba, mantenía y ocultaba sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente, donde mantenía diferentes especies, a saber, siete bolsas contenedoras de 6,08 gramos netos de cannabis sativa, cuatro bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 2,73 gramos netos de ketamina, dos bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 2,39 gramos netos de cocaína clorhidrato, cinco bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cuatro unidades de MDMA, metanfetamina y 0,28 gramos netos de la misma sustancia, además $40.000 en dinero en efectivo." Los hechos anteriores en concepto del ente persecutor constituyen los delitos de Falta de respeto a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal; Amenazas a personal de carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; y Tráfico Ilícito de estupef
Fallo
fallo al acusado FRANCISCO ALEJANDRO FARÍAS MORALES. Que los presupuestos requeridos como mínimos para poder valorar la confesión de un acusado son los cuatro siguientes: a) consistencia interna del relato autoincriminatorio; b) limpieza en la obtención de la confesión; c) ajenidad del resto de los medios probatorios que confirmen la confesión respecto del acusado y d) robustez confirmativa de estos últimos. En lo que dice relación con el primero de los requisitos, ninguna duda cabe acerca de la consistencia interna del relato del encartado, toda vez que el funcionario policía que declara en juicio después que él confirma la existencia de unas amenazas, aunque refiere que fueron de muerte, situación que en nada varía el tipo penal en comento y, por otro lado, el propio acusado reconoce haber portado oculta entre sus prendas íntimas de vestir una bolsa con droga que según él había comprado en el sector Montedónico de Playa Ancha, hallazgo de la diversa droga de que da cuenta la diversa prueba documental, pericial y una fotografía; en lo que toca al segundo de los supuestos, antes de que el encartado declarase en juicio como medio de defensa, su letrada defensora señaló que su cliente iba a declarar libremente ante el Tribunal; en lo que toca al tercer requisito efectivamente hay otros medios de prueba ajenos a Código: WSXDXEXRCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 24 de 30 24 los propios dichos del enj
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 30 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ FRANCISCO ALEJANDRO FARÍAS MORALES Delito: Microtráfico, falta respeto autoridad y amenazas artículo 417 Código de Justicia Militar RUC Nº 2100513504-1 RIT Nº 268-2022 Valparaíso, lunes diecisiete de abril de dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día viernes catorce de abril
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica