20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PINILLA

Rol

C-24291-2017

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2017, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 3, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su gerente general, doña Jéssica López Saffie, ingeniera, comercial, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Daglas Ariel Pinilla Guajardo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Plaza Pilar Meza N°619, La Granja y/o en avenida Pedro Montt N°1902, Santiago, en virtud de que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el demandado por la suma de $10.432.992, el cual sería pagadero en 70 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2014. Luego, explica que, el demandado dejó de pagar la cuota con vencimiento al mes de febrero de 2017, por lo que adeuda a su representado la suma de $5.812.666, más intereses. Finalmente, refiere, la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario, por lo que es un título ejecutivo, además contiene una deuda líquida, actualmente exigible y cuya acción no está prescrita. Por tanto, y previa invocación de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.812.666, más intereses y costas; y, se disponga que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de julio de 2019, la demandada compareció y opuso excepciones a la ejecución. Con fecha 14 de agosto de 2019, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada y se confirió traslado a las excepciones opuestas, el cual fue evacuado el 19 de agosto de 2019. Con fecha 8 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes el día 17 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Funda su oposición en que, entre la fecha de la mora del deudor y la fecha en que fue notificada la demanda, transcurrió íntegramente el plazo de la acción intentada, en atención a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N°18.092. Afirma que, puesto que en el pagaré se pactó una cláusula de aceleración, desde el vencimiento de la cuota en la cual el deudor se constituyó en mora y la fecha de la notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año. Luego, se refiere a las disposiciones que regulan los pagarés y la prescripción. En cuanto a la cláusula de aceleración, explica que, por sus términos, ésta opera por el sólo hecho del retardo o incumplimiento del deudor, lo que refuerza con citas jurisprudenciales. De esta forma, en este caso, el pagaré se hizo exigible como si fuera de plazo vencido desde la mora del deudor, ocurrida el día 17 de febrero de 2017, por lo que, al tiempo de practicarse la notificación, el plazo previsto para que opere la prescripción se encontraba cumplido. En subsidio de la alegación anterior, señala que, a más tardar el plazo en que operó la aceleración fue con la presentación de la demanda en tribunales, el día 7 de septiembre de 2017, por lo que, al momento de notificarse la demanda, igualmente se encontraba satisfecho el tiempo para que prescriba la acción.

Fallo

Por tanto, y previa invocación de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.812.666, más intereses y costas; y, se disponga que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de julio de 2019, la demandada compareció y opuso excepciones a la ejecución. Con fecha 14 de agosto de 2019, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada y se confirió traslado a las excepciones opuestas, el cual fue evacuado el 19 de agosto de 2019. Con fecha 8 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes el día 17 de octubre de 2019. Con fecha 7 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Funda su oposición en que, entre la fecha de la mora del deudor y la fecha en que fue notificada la demanda, transcurrió íntegramente el plazo de la acción intentada, en atención a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N°18.092. Afirma que, puesto que en el pagaré se pactó una cláusula de aceleración, desde el vencimiento de la cuota en la cual el deudor se constituyó en mora y la fecha de la notificación de la demanda, transcu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24291-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PINILLA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2017, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 3, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial del Banco del Est

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