VALENZUELA/HITES S.A.
Rol
M-511-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada desde el 20 de mayo de 2016 como supervisor de ventas hasta el 29 de septiembre de 2021. 2.- Que su remuneración era de $1.307.926.- 3.- Que se invocó la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para despedir al actor cumpliendo la demandada con el aviso. 4.- Que el demandante firmó finiquito con reserva y en este se le descontó el aporte al seguro de cesantía por $484.977.- Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para ser despedido el actor de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- Efectividad de ser procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía por $484.977.- hecho en el finiquito. 3.- Efectividad de corresponderle al actor el pago de los días 26 y 27 de septiembre de 2021 por $87.195. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada: Documental: 1. Contrato de Trabajo y Anexo de fecha 20 de mayo de 2016, Anexo por un segundo periodo de fecha 15 de noviembre de 2007. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 29 de septiembre de 2021 junto a acta devolución implementos de trabajo. 3. Comprobante por internet a la IT de carta aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 29 de septiembre de 2021. 4. Finiquito de trabajo firmado ante notario público con fecha 14 de octubre de 2021. 5. Certificado Pago cotizaciones previsionales. MEDIDAS SANITARIAS La parte demandada solicita se tenga a la vista y como parte integrante la prueba documental incorporada en la causa Rit O-924-2020, correspondientes a los siguientes documentos: 6. Resolución Nº 10
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Luis Raúl Valenzuela Arenas, desempleado, 12.779.646-7, domiciliado para estos efectos en el señalado por el patrocinante V. Mackenna 481 oficina 7, viene en interponer demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora Hites S.A., Rut: 81.675.600-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Iván Contreras Miranda, ignoro profesión, cédula de identidad 6.491.215-1, o por quien haga las veces de tal en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Manuel Montt 965, de la ciudad de Temuco, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide se declare que ha sido objeto de un despido injustificado por aplicación indebida de la causa del artículo 161 N° 1; Y la demandada sea condenada a pagarle las siguientes prestaciones: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 1.961.888.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 484.977. c) Bono de inventario 2020 por la suma de $ 300.000.- d) Bono de cumplimiento de metas del mes de septiembre de 2021 por la suma de $ 250.000.- e) Pago de los días 26 y 27 de septiembre de 2021 por la suma total de $ 87.195. Más reajustes e intereses y las costas de la causa. O las sumas mayores o menores que Ssa. determine conforme al mérito del proceso. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que el despido se ajusta a derecho y no se adeudan prestaciones al actor. Tercero: Conciliación. La demandada para efectos de arribar a una conciliación ofrece la mitad de lo demandado, lo que no es aceptado por la demandante. Desistimiento: La parte demandante se desiste del cobro de los bonos, ya que, se encuentran pagados. Conferido traslado a la parte demandada, esta se allana al desistimiento deducido. El Tribunal tiene por desistida a la demandante con respecto al cobro de los bonos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 432 del Código del Trabajo, ello, sin costas. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada desde el 20 de mayo de 2016 como supervisor de ventas hasta el 29 de septiembre de 2021. 2.- Que su remuneración era de $1.307.926.- 3.- Que se invocó la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para despedir al actor cumpliendo la demandada con el aviso. 4.- Que el demandante firmó finiquito con reserva y en este se le descontó el aporte al seguro de cesantía por $484.977.- Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para ser despedido el actor de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- Efectividad de ser procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía por $484.977.- hecho e
Fallo
se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por Luis Raúl Valenzuela Arenas, en contra de su ex empleadora Hites S.A representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Iván Contreras Miranda, declarándose injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 29 de septiembre de 2019, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 1.961.888.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 484. 977..- c) Pago de los días 26 y 27 de septiembre de 2021 por la suma total de $ 87.195. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa al haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: M-511-2021.- Ruc: 21-4-0363252-7.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 16
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: M-511-2021.- Ruc: 21-4-0363252-7.- Temuco, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Luis Raúl Valenzuela Arenas, desempleado, 12.779.646-7, domiciliado para estos efectos en el señalado por el patrocinante V. Mackenna 481 oficina 7, viene en interponer demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento monitorio, en contra
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