Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ RAÚL EDUARDO SILVA ROMERO

Rol

O-1411-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Hechos: En Valdivia, el día 6 de Abril de 2022, alrededor de las 16:11 horas, en calle Camilo Henríquez 780 de Valdivia, los requeridos, Raúl Eduardo Silva Romero y Carlos Alberto Schaff Lizama sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un convector marca Airmolite, ,una botella de bebida Coca Cola, un kg de costillar tradicional, un Kg de Costillar sabor chileno, 3 quesos mini marca Collimallin, un queso mini marca Arrayanes, un queso chanco marca Huillinco, dos conejos de Peluche, un nido de peluche, un termo ventilador vintage, un termo ventilador Airolite, tres paquetes de Doritos sabor queso, un salame Artesanal, cuatro arrollados de lomo a la víctima supermercado Eltit, especies que llevaban en un carro de mercaderías con el cual pretendían abandonar el recinto, evadiendo las cajas recaudadoras sin pagar los productos siendo detenidos a la salida del supermercado. Las especies fueron avaluadas prudencialmente en la suma total de $333.419.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2200332065-4-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 52, 70, 446 N°2, 449 N°2 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a CARLOS ALBERTO SCHAFF LIZAMA, Cédula de Identidad Nº16.561.806-8, domiciliado en pasaje Nilo N°8151, población el Montijo, Cerro Navia, en calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de tentado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 6 de abril del año 2022, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal ascendente a seis unidades tributarias mensuales. Qu

Fundamentos

considerando quinto de esta sentencia, y para lo cual le servirán de abono los seis días que ha estado privado de libertad en la presente causa, correspondiente a los días 6 y 7 de abril de 2022; 5 de octubre de 2022; 24 de marzo de 2023; 13 y 14 de abril de 2023. Ejecutoriada que sea esta resolución, se despachará en contra del sentenciado una orden de aprehensión por ambas policías, para ser ingresado la unidad penal más cercana a su domicilio. En cuanto a la pena de multa, se concede un plazo para su pago en diez cuotas iguales y sucesivas de 0,6 unidades tributarias mensuales cada una, debiendo pagar la primera de las cuotas dentro del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el último día hábil de cada mes, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total del saldo adeudado. Para el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de Código: JYPPXEQYEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Ejecutoriada la sentencia álcese las cautelares que se encuentren vigentes. RUC N°2200332065-4 RIT N°1411 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió don CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia. Código: JYPPXEQYEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T08:54:16-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 52, 70, 446 N°2, 449 N°2 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a CARLOS ALBERTO SCHAFF LIZAMA, Cédula de Identidad Nº16.561.806-8, domiciliado en pasaje Nilo N°8151, población el Montijo, Cerro Navia, en calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de tentado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 6 de abril del año 2022, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal ascendente a seis unidades tributarias mensuales. Que la pena corporal impuesta será cumplida por el sentenciado en forma íntegra y efectiva privado de libertad, por no tener derecho a ninguna pena sustitutiva de la Ley N°18.216, conforme a lo razonado en el considerando quinto de esta sentencia, y para lo cual le servirán de abono los seis días que ha estado privado de libertad en la presente causa, correspondiente a los días 6 y 7 de abril de 2022; 5 de octubre de 2022; 24 de marzo de 2023; 13 y 14 de abril de 2023. Ejecutoriada que sea esta resolución, se despachará en contra del sentenciado una orden de aprehensión por ambas policías, para ser ingresado la unidad penal más cercana a su domicilio. En cuanto a l

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Sentencia en procedimiento simplificado Valdivia, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Hechos: En Valdivia, el día 6 de Abril de 2022, alrededor de las 16:11 horas, en calle Camilo Henríquez 780 de Valdivia, los requeridos, Raúl Eduardo Silva Romero y Carlos Alberto Schaff Lizama sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un convector marca Airmo

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