M.P. C/ EMILIO ALEJANDRO CHANDÍA TILLERÍA
Rol
O-213-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha cinco y once de abril de dos mil veintitrés, ante los jueces de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Scarlet Quiroga Jara, quien presidió la audiencia, Christian Leyton Serrano y Claudia Mora Cuadra, se llevó a efecto Juicio Oral relativo a los autos RIT N° 213-22, a cual se le acumuló la causa Rit 13-2023, seguidos en contra de EMILIO ALEJANDRO CHANDIA TILLERIA, cedula de identidad número 20.229.779-K, nacido en Linares el 11 de agosto de 1999, de 23 años de edad, soltero, estudios hasta 8 básico, microempresario, con domicilio en Avenida Luis Carrera Nº 1967, comuna de Linares, representado por el defensor penal público Carlos Oyarzún Selaive; y de KEVIN RICARDO RIQUELME CARREÑO, nacido en Santiago el 1 de mayo 1996, Rut 19.223.816-1, 26 años de edad, soltero, estudios hasta 8 año básico, temporero agrícola, domiciliado en sector Vegas Ancoa, Km. 7 Linares, representado por la defensora penal privada Carmen Greco Burgos. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto de Linares Alexie Crisóstomo Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los referidos imputados por los siguientes hechos: Código: BXCTXEWNGEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 23 de junio del año 2.022, alrededor de las 00:20 horas, en la ruta L 429 en dirección al poniente, a la altura del kilómetro siete, sector Vega Ancoa de la comuna de Linares, los imputados Kevin Ricardo Riquelme Carreño y Emilio Alejandro Chandía Tillaría, junto a otros dos sujetos, cuya identidad se desconoce, intentaron ingresar al domicilio de la víctima Fernando Antonio Ponce Ibáñez, ubicado al costado norte de la mencionada ruta, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros en los momentos que cortaban el cierre perimetral de la malla metálica del inmueble para lograr ingresar, quienes se dieron a la fuga al advertir la presencia policial, logrando ser detenido el Chandía Tillería junto al otro coimputado. Cabe señalar, que para la comisión del ilícito, los imputados portaban y utilizaban elementos destinados a efectuar el delito de robo, específicamente un napoleón, un par de guantes, desatornillador, alicates, especies que fueron encontradas en las pertenencias de los imputados.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos, constituyen y tipifican los delitos de robo en lugar habitado, en carácter de tentado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal y el ilícito de tener instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo sin justificar su tenencia, en carácter de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Se atribuye a los acusados participación en los hechos en calidad de autores de los ilícitos, habiendo tomado parte directa e inmediata en su comisión, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Respecto de EMILIO ALEJANDRO CHANDÍA TILLERÍA, a juicio de la fiscalía concurre por el delito de robo en lugar habitado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 449 bis del Código Penal, sin que concurran atenuantes, y en relación con el delito de tener instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo sin justificar su tenencia, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal sin que concurran atenuantes. Código: BXCTXEWNGEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con respecto de KEVIN RICARDO RIQUELME CARREÑO, se alegan por el delito de robo en lugar habitado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 449 bis del Código Penal, sin que concurran atenuantes y, en relación con el delito de tener instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo sin justificar su tenencia, no concurrirían circunstancias modificatorias
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a KEVIN RICARDO RIQUELME CARREÑO y EMILIO ALEJANDRO CHANDÍA TILLERÍA, ya individualizados, como coautores del delito tentado de ROBO EN LUGAR HABITADO, cometido con fecha 23 de junio del año 2022, Código: BXCTXEWNGEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alrededor de las 00:20 horas, en la ruta L-429, a la altura del kilómetro siete, sector Vega Ancoa de la comuna de Linares, en el domicilio de don Fernando Antonio Ponce Ibáñez, a sufrir la pena principal de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se ABSUELVE a los mismos sentenciados ya individualizados de los cargos formulados en su contra por el ilícito contemplado en el artículo 445 del Código Penal de POSEER INSTRUMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE PARA EFECTUAR EL DELITO DE ROBO SIN JUSTIFICAR SU TENENCIA, cometido el mismo 23 de junio del año 2022, alrededor de las 00:20 horas, en la ruta L-429, a la altura del kilómetro siete, sector Vega Ancoa de la comuna de Linares. III.- Que la pena impuesta deberá cumplirse en forma efectiva, sin ser procedente sustitución para su cumplimiento, al no cumplirse los tiempos mínimos de procedencia, debiendo abonarse a favor de los sentenciados el tiempo en que se estuvieron privados
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : KEVIN RICARDO RIQUELME CARREÑO y EMILIO ALEJANDRO CHANDÍA TILLERÍA. DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO. R. U. C. : N° 2200606787-9. R. I. T. : N° 213-2022. Linares, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha cinco y once de abril de dos mil veintitrés, ante los jueces de la Primera Sala del Tribunal de Juicio
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