BANCO SANTANDER - CHILE/LAGOS
Rol
C-14714-2019
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2019, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Hita Lagos Naveas, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Los Cometas N°341, Lo Barnechea, en virtud de que su representada es dueña de un pagaré suscrito en representación de la demandada, con vencimiento al día 25 de abril de 2019, por la suma de $5.631.053. Hace presente que el pagaré no fue pagado por la deudora, quien se encuentra en mora desde el día 25 de abril de 2019, por lo que adeuda a su representada la suma de $5.631.053, más intereses, reajustes y costas, desde el día del vencimiento hasta el pago efectivo. Finalmente, refiere que, la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario, por lo que el título tiene mérito ejecutivo; además, la demandada se encuentra en mora, lo que hace exigible la totalidad de la deuda; y, que, la suma consignada en el pagaré es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Por tanto, y previa invocación de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por los montos referidos, y se disponga que se dé curso a la ejecución hasta el íntegro pago de la suma adeudada, con costas. Con fecha 30 de mayo de 2019, se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 4 de junio de 2019, la demandada opuso excepciones a la ejecución. Con fecha 8 de julio de 2019, se confirió traslado a la ejecutante, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía de la actora el día 16 de agosto de 2019, oportunidad en que se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecución en virtud de las excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. En subsidio de lo anterior, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 9, 8 y 3 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento, éstas son: la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva; el pago de la deuda; el exceso de avalúo; y, la Litis pendencia. En cuanto a la excepción de nulidad, explica que, el pagaré cuyo cobro se intenta fue suscrito en representación de su parte, por un mandatario, Santander Gestión Recaudación y Cobranza, a través de su apoderado, don Cristóbal Andrade, quien lo hizo ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto. Apunta que, las facultades con las que actuó el Banco, se encuentran en el contrato de tarjeta de crédito que su representada celebró con la actora, las cuales fueron excedidas al suscribirse el pagaré ante notario y libre de obligación de protesto. Agrega que, tanto la liberación de la obligación de protesto, como la autorización de la firma del obligado ante notario, son facultades especiales del mandato, por lo que, no habiéndose conferido éstas, no resulta procedente que sean ejercidas en perjuicio del mandante. Luego, invoca las disposiciones legales que estima pertinentes. Respecto de primera excepción subsidiaria, es decir, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, reitera los fundamentos expuestos respecto de la nulidad de la obligación. En relación a la excepción de pago, opuesta en subsidio, expone que, su representada efectuó diversos pagos que no han sido contemplados por la demandante. Sobre la excepción subsidiaria de exceso de avalúo, refiere que, la ejecutante no indica cómo llegó a un monto más de tres veces superior al monto total autorizado en su tarjeta de crédito. En el mismo sentido, hace presente que la demandante persigue gastos de protesto, en circunstancias que el pagaré en cobro se encuentra exento de dicha obligación; y, además, pretende el cobro de reajustes e intereses, los cuales, estima, ya se encuentran agregados en la suma demandada. Finalmente, en cuanto a la excepción de Litis pendencia, opuesta en subsidio, explica que, la demandante ya dedujo una acción ejecutiva, fundada en los mismos hechos, en contra de su representada, la cual se tramita ante este tribunal, bajo el Rol C-4547-2019. Así, considera que, entre la acción ejecutiva de marras y la del procedimiento referido, existe la triple identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir.
Fallo
Por tanto, y previa invocación de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por los montos referidos, y se disponga que se dé curso a la ejecución hasta el íntegro pago de la suma adeudada, con costas. Con fecha 30 de mayo de 2019, se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 4 de junio de 2019, la demandada opuso excepciones a la ejecución. Con fecha 8 de julio de 2019, se confirió traslado a la ejecutante, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía de la actora el día 16 de agosto de 2019, oportunidad en que se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecución en virtud de las excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. En subsidio de lo anterior, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 9, 8 y 3 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento, éstas son: la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva; el pago de la deuda; el exceso de avalúo; y, la Litis pendencia. En cuanto a la excepción de nulidad, explica que, el pagaré cuyo cobro se intenta fue suscrito en representación de su parte, por un mandatario, Santander Gestión Recaudación y Cobranza, a través de su apoderado, don Cristóbal Andrade, quien lo hizo ante notario y libe
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14714-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LAGOS Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2019, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, do
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