REBOLLEDO/TTHIPHONE
Rol
O-2533-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la configurarían, omitiendo la demandante indicar si habría efectuado funciones en favor de su representada, más allá de lo señalado en su petitorio. No obstante, niega que la actora haya desempeñado labores en calidad de trabajador contratista para WOM S.A, no configurándose el trabajo en régimen de subcontratación alegado por la actora hasta abril de 2021. Sostiene la improcedencia de las prestaciones reclamadas, afirmando que su eventual responsabilidad es subsidiaria, al haber ejercido el derecho de información y limitada al tiempo durante el cual se acredite por la demandante se prestaron servicios para su representada. CUARTO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 09 de septiembre de 2021, con la asistencia de la totalidad de las partes, el tribunal dejó la resolución de la excepción de falta de legitimad pasiva alegada por la demandada WOM S.A. para definitiva, y fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Relación laboral con el demandado principal, fecha de inicio. 2. Función. Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Término de la relación laboral, hechos y circunstancias del mismo. En su caso, existencia de despido, causa legal y cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 2. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social al término de la relación laboral. En su caso, períodos y montos adeudados. 3. Efectividad de existir remuneraciones adeudadas al término de la relación laboral. En la efectiva, montos y periodos adeudados. 4. Efectividad de existir feriados adeudados al término de la relación laboral. En la efectiva, montos y periodos adeudados y tipo de feriado adeudado. 5. Efectividad de darse los supuestos de hecho para el pago de la semana corrida. En la efectiva, hechos, pormenores y circunstancias. 6. Efectividad de haber prestado servici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ORNELLA VICTORIA REBOLLEDO ROJAS, cédula de identidad N°17.001.863-K, domiciliada en Phoenix N°1081, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y carente de causal, y cobro de prestaciones, en contra de contra MARIELA MUÑOZ CORTES EIRL (TTIPHONE) RUT N°76.973.368-K, representada legalmente por Mariela Muñoz Cortes, ambos domiciliados en Avenida Las Velas N°1301, Padre Hurtado y solidaria o subsidiariamente en contra WOM S.A., Rut N°78.921.690-8, representada por Christopher Laska, ambos domiciliados en General Mackenna N°1369, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.402.048.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.804.097.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.402.048.- por el recargo del 50%, c) $1.655.850.- por semana corrida de septiembre de 2019 a julio de 2020, d) $1.277.954.- por remuneración del mes de febrero, y $233.675.- por cinco días de marzo de 2021, e) $490.717.- por 10,5 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, el 02 de septiembre de 2019, desempeñándose como ejecutiva de ventas en establecimiento ubicado en calle Morandé N°835, piso 7, oficina 714, en terreno en los domicilios de los clientes, percibiendo una remuneración de $1.402.048.-, que corresponde al promedio de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Afirma que, con fecha 05 de marzo de 2021, la demandada principal, a través de su jefe directo, Fredy Ureta, verbalmente le comunicó que estaba despedida, señalando que no tenía recursos para pagar sus remuneraciones, motivo por el que, con fecha 24 de marzo de 2021 presentó reclamo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo el 28 de abril de 2021, instancia en que la demandada principal informó que la relación laboral terminó por renuncia, lo que no es efectivo. Sostiene que la demanda principal le adeuda semana corrida, por todo el periodo trabajado, por la suma de $1.655.850.-, pues su remuneración era mixta, compuesta de una parte variable derivada de comisiones por captación de clientes, la que percibía solo por los días hábiles, exceptuados los domingos y festivos que corresponden a descansos legales remunerados tan sólo con el sueldo base, citando lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo y su modificación del año 2008 (Ley 20.281), señalando que, la citada ley pretende que los descansos sean remunerados conforme al total de las remuneraciones, respetando el derecho a un descanso debidamente remunerado, conforme al total de los componentes de la remuneración mixta, interpretación mucho más conforme al principio pro-op
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 63, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ORNELLA VICTORIA REBOLLEDO ROJAS, en contra de MARIELA MUÑOZ CORTES EIRL (TTIPHONE), representada legalmente por Mariela Muñoz Cortés, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el 05 de marzo de 2021, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.1.402.048.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.804.097.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.402.048.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $1.511.350.- por remuneración de febrero y 5 días de marzo de 2021. 4. $422.487.- por feriado proporcional devengado entre el 02 de septiembre de 2020 y el 05 de marzo de 2021. 5. $2.290.012.- por remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, ocurrido el 05 de marzo de 2021, hasta el 124 de abril del mismo año, fecha de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo del pago de sus costas. IV. Que la demandada WOM S.A., responderá subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ORNELLA VICTORIA REBOLLEDO ROJAS, cédula de identidad N°17.001.863-K, domiciliada en Phoenix N°1081, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y carente de causal, y cobro de prestaciones, en co
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