FISCALIA PUERTO MONTT C/ JOSÉ ANDRÉS GALLARDO RIVERA
Rol
O-44-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ““El día 04 de julio de 2022, alrededor de las 22.30 horas en circunstancias que doña --RESERVADO-- ingresó a su casa habitación ubicada en AV Las Camelias 17 interior comuna de Puerto Montt sorprendió en el interior del inmueble a JOSE ANDRES GALLARDO RIVERA quien le sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño $ 100.000 en dinero en efectivo y su teléfono celular maraca Xiomi modelo note color gris de la compañía Entel, dándose la fuga con las especies que tienen un avalúo de $ 300.000.”. A juicio del Ministerio Publico, estos hechos constituyen el delito de hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado y participación de autor. Respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que se solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 unidades tributarias mensuales además de las penas accesorias prevista en el artículo 29 del Código penal esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación, señalando que la denuncia efectuada por la víctima refiriendo que al imputado lo conoce por ser pareja de una amiga y que lo increpa dentro de la casa y que le sustrae el celular y dinero en efectivo, sindicándolo en su denuncia. Dentro de la etapa investigativa la víctima solicitó la continuación del proceso solamente con su sindicación, solicitando la pena planteada en la acusación. La defensa por su parte solicita la absolución, por inocencia del acusado por no haber prueba de cargo para establecer los elementos del tipo penal, no existiendo datos de la tenencia del teléfono respectivo ni el dinero sustraído. La denuncia se realiza recién dos días después de ocurrido, sin existir testimonios que avalen su versión. CUARTO: Que en sus alegatos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 11 de abril de 2023, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT Nº44-2023, por el delito de hurto simple en grado consumado, en calidad de autor, seguida en contra de JOSÉ ANDRÉS GALLARDO RIVERA, cedula nacional de identidad N°16.311.575-1, nacido en Puerto Montt el 8 de noviembre de 1985, 37 años, soltero, carpintero, con básica completa, domiciliado en calle Las Camelias N°17 Bernardo O’Higgins, Puerto Montt, representado por su abogado defensor Jorge Matzner Gajardo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Pamela Salgado Rubilar. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público se presentó por los siguientes hechos: ““El día 04 de julio de 2022, alrededor de las 22.30 horas en circunstancias que doña --RESERVADO-- ingresó a su casa habitación ubicada en AV Las Camelias 17 interior comuna de Puerto Montt sorprendió en el interior del inmueble a JOSE ANDRES GALLARDO RIVERA quien le sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño $ 100.000 en dinero en efectivo y su teléfono celular maraca Xiomi modelo note color gris de la compañía Entel, dándose la fuga con las especies que tienen un avalúo de $ 300.000.”. A juicio del Ministerio Publico, estos hechos constituyen el delito de hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado y participación de autor. Respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que se solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 unidades tributarias mensuales además de las penas accesorias prevista en el artículo 29 del Código penal esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación, señalando que la denuncia efectuada por la víctima refiriendo que al imputado lo conoce por ser pareja de una amiga y que lo increpa dentro de la casa y que le sustrae el celular y dinero en efectivo, sindicándolo en su denuncia. Dentro de la etapa investigativa la víctima solicitó la continuación del proceso solamente con su sindicación, solicitando la pena planteada en la acusación. La defensa por su parte solicita la absolución, por inocencia del acusado por no haber prueba de cargo para establecer los elementos del tipo penal, no existiendo datos de la tenencia del teléfono respectivo ni el dinero sustraído. La denuncia se realiza recién dos días después de ocurrido, sin existir testimonios que avalen su versión. CUARTO: Que en sus alegatos de clausura, el Ministerio Público señala que la testigo se refirió a los hechos de la acusación y aportando su versión, atribuyéndole participación al acusado, haciendo sindicación directa, señalando que se encontró con él, a qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 446 N°2 de Código Penal; artículos 1, 4, 8, 45, 47, 53, 102, 191, 280, 282, 284, 285, 286, 289, 290, 291, 295, 296, 297, 302, 306, 307, 309, 314, 315, 319, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 336, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a JOSÉ ANDRÉS GALLARDO RIVERA, cedula nacional de identidad N°16.311.575-1, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que le atribuía participación como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, que se habrían perpetrado el 4 de julio de 2022, en la comuna de Puerto Montt. II.- Que, se dispone el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado en la presente causa y se ordena tomar nota de ello en todo índice o registro público y policial en el que figuraren, e igualmente se ordena la cancelación de las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado, si fuere procedente. III.- Que, no se condena al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redactada por el Magistrado don Jorge Díaz Rojas. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE en su oportunidad, al Juzgado de Garantía de Puerto Montt para los fines previstos en el artículo 468 del Código Procesal Penal, hecho ARCHÍVESE
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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 11 de abril de 2023, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT Nº44-2023, por el delito de hurto simple en grado consumado, en calidad de autor, seguida en contra de JOSÉ ANDRÉS GALLARDO RIVERA, cedula n
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