FL AH C/ JASON STIVEN BALLESTERO BALANTA
Rol
O-115-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Raúl Castro Valderrama y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno - seguidos en contra de JHONNY RIASCOS GALLEGOS colombiano, DNI N° 44 94, C.I: 4.89 .6 -7 nacido el de octubre de 996, 6 años, noveno grado, soltero, obrero, domiciliado en Calle Fortaleza Unida, sitio , El Boro, Alto Hospicio representado por el abogado particular Fernando Lagunas Areyuna; JHON STIVEN CUELLAR ARENA, Colombiano DNI 8 9 , C.I: N° 4.89 .6 -9, nacido 6 de mayo de 996, 6 años, soltero, séptimo grado, obrero y JASON STIVEN BALLESTEROS BALANTA Colombiano, DNI N° 484446 6, C.I: N° 4.89 .6 - , identificado en su extracto de filiación como Jason Stiven Ballesteros, misma cédula, nacido el 8 de octubre de 99 , años, soltero, sexto grado, obrero, los dos últimos domiciliados en Calle Fortaleza Unida, sitio , El Boro, Alto Hospicio ambos representados por el Defensor Penal Público Oscar Olmos Arcos. CONSIDERANDO. PRIMERO. Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal Alejandra Gálvez Guillen acusó de los individualizados como autores cada uno de un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en los artículos , ,9, , 7 y siguientes de la Ley 7.798, según transcripción literal del auto de apertura: El día de Agosto del año a las 9: horas aproximadamente mientras personal de Carabineros de civil realizaba un Código: LXLPXEHVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patrullaje preventivo por toma la Fortaleza Unida, Sector el Boro de la comuna de Alto Hospicio, al llegar al sitio N° , observan a sujetos que mantenían en sus manos y exhibiéndolas entre ellos arma de fuego tipo revolver, momento que al ver la presencia policial procedieron a darse a la fuga ingresando al domicilio Sitio N°
Fundamentos
considerando que los encausados son originarios de Colombia debiendo en consecuencia, rechazarse la petición planteada, y cumplir la condena de manera efectiva. DÉCIMO. Costas y Comiso. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley Nº 7.798, se decretará el comiso de un Revolver marca Smith & Wesson, sin modelo serie N° 88 4 calibre . 8 especial con 6 cartuchos balísticos calibre . 8 especial, un revolver marca Famae, sin modelo serie A D 4 8, calibre . 8 especial con cartuchos en el interior de la recamara interior y 8 cartuchos calibre . 8 especial y un revolver marca Taurus, modelo "8 ", serie 8 , calibre . 8 especial con 6 cartuchos balísticos calibre . 8 especial, debiendo remitirse al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la misma ley. Finalmente, atendido que los tres acusados se encuentran privados de libertad en esta causa, que el cumplimiento de la pena corporal impuesta será efectivo, se le eximirá del pago de las costas del juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos , N° 6, 4 Nº , Nº , 8, 6, 9, y 67 del Código Penal; artículos , 4 , 47, 9 , 96, 97, , 9, y siguientes, 4 , 4 y 48 del Código Procesal Penal; y artículos , 9 y de la ley N° 7.798, SE DECLARA: I.- Se condena a, JHONNY RIASCOS GALLEGOS, JHON STIVEN CUELLAR ARENA, y JASON STIVEN BALLESTEROS BALANTA identificado en su extracto de filiación como Jason Stiven Ballesteros, misma cédula, ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndole del pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autores del delito de tenencia de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley 7.798, en Código: LXLPXEHVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación con el artículo letra B del mismo cuerpo legal cometido en esta jurisdicción el de Agosto del año . II.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 8. 6 para el otorgamiento de penas sustitutivas, los condenados cumplirán efectivamente el castigo corporal impuesto, que se les contará desde el de Agosto del año fecha desde la cual han estado ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa, según costa de los antecedent
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C/ JASON BALLESTEROS BALANTA, JHON CUELLAR ARENA, JHONNY RIASCOS GALLEGOS. PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ROL INTERNO - RUC N° 747 9 -4 IQUIQUE, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Raúl Castro Valderrama y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de
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