Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MARIO JOSÉ ROJAS CASTILLO

Rol

O-30-2020

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante los días 10 y 11 de abril del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MARIO JOSÉ ROJAS CASTILLO, cédula de identidad N°14.131.950-7, 45 años, chileno, nacido en Recoleta, el 14 de noviembre de 1977, divorciado, obrero agrícola, domiciliado en camino a Radal, comuna de Molina. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Loreto Escobar Aravena y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Marcelo Prado Salazar. La audiencia se realizó en forma semi presencial, dado que el defensor fue autorizado para conectarse telemáticamente, vía Zoom.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 19 de agosto de 2018, siendo alrededor de las 17:20 horas, el imputado MARIO JOSÉ ROJAS CASTILLO concurrió hasta las afueras del domicilio de la víctima, don Manuel Alejandro Salinas Morales, quien reside con su grupo familiar en la Parcela N°1, sector “El Canelo”, Comuna de Río Claro. En dicho lugar y debido a una rencilla que el día anterior ambos habían mantenido producto de una pendencia que se produjo en el sector, ROJAS CASTILLO llegó en forma ofuscada, amenazando seria y verosímilmente a la víctima de muerte, portando, además, un cuchillo del tipo cocinero con el cual se valió para proferirlas. La víctima se encontraba aproximadamente a 20 metros del lugar donde estaba el imputado, ubicándose siempre al interior de su domicilio. Acto seguido, ROJAS CASTILLO se retiró y regresó transcurridos 5 minutos, aproximadamente, portando - sin contar con la debida autorización de la autoridad correspondiente- una escopeta marca Boito modelo Reuna calibre 12 milímetros N° de serie M4745-05, la cual se encuentra inscrita a nombre del padre del imputado. Con dicha arma el imputado apuntó derechamente a la víctima que se encontraba a escasos metros de éste y, con la clara intención de darle muerte, disparó en tres oportunidades hacia la víctima, la cual logró ocultarse detrás de un vehículo con un hijo menor de 5 años que estaba en ese momento en el lugar, evitando así que el imputado lograra impactarlo con los disparos que efectuó. En ese momento llegó al lugar Carabineros quienes sorprendieron al imputado en la vía Código: TCCHXEXJFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pública, procediendo a su detención, momento en que aún mantenía el arma de fuego en su poder, encontrando, además, 5 cartuchos de escopeta marca Trust sin percutir en su pantalón y, en las afueras de su domicilio, 3 cartuchos ya percutados”. Añadió, el Fiscal en su acusación que los hechos precedentemente descritos, en su concepto, configuran el delito tentado de homicidio simple, prescrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal; y los delitos consumados de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3 del Código Penal y porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley Nº 17.798, en los cuales le atribuye participación al acusado en calidad de autor, en los términos que establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por otra parte, consignó que concurre la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del encartado. Acorde con lo anteriormente señalado, solicitó que se condene a Rojas Castillo a las siguientes penas: a) Cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito t

Fallo

se decide acusar. Los hechos fueron corroborados por la abundante prueba rendida. Llamada a debatir sobre una eventual recalificación, indicó que el disparo se produce en el contexto de una amenaza previa de muerte y que no fueron en cualquier dirección, sino en contra de la persona del ofendido, quien debió buscar refugio con su familia, la intención manifestada por el acusado da cuenta de homicidio en grado de tentativa, no de la figura especial del artículo 14 letra D de la ley de Armas. En la audiencia de determinación de la pena, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin Código: TCCHXEXJFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 anotaciones, con ello argumentó que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, y solicitó se impongan las penas correspondientes, dejando claro que el tribunal puede aplicar las penas en su mínimo; estará a lo que se resuelva respecto de las penas sustitutivas. SEGUNDO: Que la defensa del acusado en su alegato inicial señaló que la prueba es débil y dejará claro que su representado con la víctima, un trabajador temporal, tuvieron un altercado que subió de tono y que no revestía seriedad; añadió que cuesta explicar cómo este tema llegó a esta acusación, con una persona sin antecedentes penales y padre de familia, que estuvo privado de libertad. Fue un tercero quien llamó a Carabineros, c

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1 Talca, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Durante los días 10 y 11 de abril del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MARIO JOSÉ ROJAS CASTILLO, cédula de identidad N°14.131.950-7, 45 años, chileno, nacido en Recoleta, el 14 de noviembre de 19

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