Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ BRAYAN GREGORI MENDEZ ROJAS

Rol

O-210-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

HOMICIDIO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Durante los días 10, 11 y 12 de abril del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra el acusado BRAYAN GREGORI MENDEZ ROJAS, venezolano, número de pasaporte venezolano 24.883.769, 29 años, nacido el 24 de julio de 1993, natural de Venezuela, 29 años, soltero, enseñanza secundaria completa, electricista, domiciliado en Calle Francisco Bradezi Nº2234, Santiago; actualmente en prisión preventiva en el CCP de Santiago Uno.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Marcelo Albornoz Troncoso y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Jaime Venegas Valenzuela, ambos con domicilio registrado es este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día sábado 23 de Octubre de 2021, en horas de la mañana, en la vía pública específicamente en la calle 21 Norte con 6 ½ Oriente, block N° 3352, frente al departamento N° 103, Villa Las Américas, comuna de Talca, el imputado BRAYAN GREGORI MENDEZ ROJAS, tras una discusión con la víctima MELWILL ALBERTO ALFONSO REINA y su pareja doña YENIRETH DEL VALLE BARRETO SIRA - por la ubicación de ambos en las ventas en calidad de ambulantes en el centro de la ciudad-, extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego, respeto de la cual carecía por completo de autorización para su porte, con la que disparó dos veces: en una ocasión al aire y luego directamente a la cara del ofendido MELWILL ALBERTO ALFONSO REINA, sin que éste pudiera de forma alguna defenderse y guarecerse, provocándole una herida importante en su cráneo. Paralelamente un acompañante del imputado (a quien aún no se logra identificar) previsto de un arma cortante propinó una herida penetrante a la pareja del occiso BARRETO SIRA, dándose luego ambos a la fuga. La víctima don MELWILL ALBERTO ALFONSO REINA, como consecuencia de la gravedad de las lesiones, falleció a consecuencia de un traumatismo encéfalo craneano abierto, provocado por arma de fuego tipo homicida”. Sostiene que los hechos señalados respecto del acusado BRAYAN GREGORI MENDEZ ROJAS, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Código: YVZWXEVERBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 POR LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAR SOBRE SEGURO, previsto y sancionado por el articulo 391 N° 1 circunstancia primera, del Código Penal y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO art. 9 en relación al artículo 2 letra b) Ley 17.798 sobre control de armas y explosivos. Agrega que al acusado BRAYAN GREGORI MENDEZ ROJAS, le corresponde la calidad de autor de los delitos mencionados materia de la presente acusación, encontrándose ambos en grado de desarrollo consumado; a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que pide se le imponga la pena de 20 AÑOS, de presidio mayor en su grado máximo, comiso de la especie incautadas como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA en grado de consumado, tipificado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, accesorias del artículo 28 del Código Penal que doy por expresamente reproducidas una a una; y se condene a 4 AÑOS Y 1 DÍA de presidio menor en su grado máximo, como autor de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 letra b) de la ley 17.798, comiso de los efectos del delito, accesorias del artículo 29 del Código Penal que doy por expresamente reproducidas una a una, determinación de huella genética y el pago de

Fallo

fallo configuran, el delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en perjuicio de Melwin Alberto Alfonzo Reina, toda vez que el Código: YVZWXEVERBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 agente, agredió con un arma de fuego a la víctima, ocasionándole una herida en el cráneo, la que causó su muerte. El elemento utilizado para herir al ofendido -un arma de fuego- y la zona del cuerpo a la que se dirigió la agresión -la cabeza de la víctima- en la que se encuentran órganos vitales, permiten sostener la existencia de dolo homicida, pues ello importa, para cualquier persona, representarse la posibilidad de provocar la muerte. La relación causal que exige el tipo penal, concurre, pues sin la acción del hechor, no se habría producido el resultado de muerte. De esta forma, se ha desestimado la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público en su libelo acusatorio, en cuando estimaba que los hechos materia de su acusación configuraban un delito de homicidio calificado por la circunstancia de la alevosía, bajo la hipótesis de obrar sobre seguro, en razón de que, de la prueba rendida no aparecen acreditados, con el grado de certeza que exige la ley, los supuestos fácticos que la hacen procedente. Al respecto, el persecutor penal precisó la hipótesis de alevosía, en el obrar sobre seguro, cuestión que el tribunal descarta de plano dado el p

Texto Completo (Preview)

1 Talca, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Durante los días 10, 11 y 12 de abril del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra el acusado BRAYAN GREGORI MENDEZ ROJAS, venezolano, número de pasaporte venezolano 24.883.769, 29 años, nacido el 24 de julio de 1993, natural d

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