Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ SHALTON JAMIR HONORES COTRINA

Rol

O-123-2023

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Rodrigo Villar Bustamante como presidente, don Raúl Castro Valderrama, como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 123-2023 y RUC N° 2200621432-4, seguida por el Ministerio Público de Pozo Almonte, representado por el fiscal adjunto (S), don Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de SHALTON JAMIR HONORES COTRINA, cédula de identidad N° 23.998.510-6, peruano, soltero, nacido el 5 de junio de 1999, 23 años, técnico en electrónica de seguridad, domiciliado en calle Arzobispo Valdivieso N° 0368, Recoleta, representado por el defensor privado, don Francisco Langer Fuentes. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 27 de junio de 2022, siendo las 14:00 horas aproximadamente el acusado SHALTON JAMIR HONORES COTRINA, (alias Makiuston Horna Cuba) acompañado de otros sujetos hasta hoy desconocidos, movilizándose a bordo del vehículo marca Mazda, modelo Axela de color gris y placa patente HXP-83, el cual conducía el acusado, concurrieron a la intersección de las calles Pampa Germania con calle 21 de mayo en la comuna de Pozo Almonte, lugar por donde se desplaza caminando la víctima, Luis Marca Aro, descendiendo del vehículo el acusado y sus Código: DMQXXESXVZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acompañantes, procediendo a agredir a la víctima con golpes de puño, patadas e intimidándolo además con un arma aparentemente de fuego, ello con el objetivo de que la víctima entregara la mochila que portaba, en dichas circunstancias el acusado Honores Cotrina procedió a intimidar a la víctima con dicha arma de fuego exigiendo la entrega de la mochila, cuestión a la cual la víctima accedió, huyendo todos lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Supuestos típicos del delito de robo con intimidación y/o violencia y de la falta de ocultación de identidad. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y accesoriamente la vida e integridad física de las personas. Por último, la falta contenida en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, castiga a quien ocultare su verdadero nombre a quien tuviere el derecho a exigirlo. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que es necesario descomponer los elementos típicos a fin de tener por acreditado el delito materia de la acusación, tal como se adelantó en el veredicto. En cuanto al elemento de apropiación de cosa mueble ajena, éste se ha dado por cumplido principalmente con la declaración del testigo víctima Luis Marca Aro, quien se estimó honesto, pues aportó una narración completa y circunstanciada, sin advertirse en él que intentara de dar de manera espuria en una Código: DMQXXESXVZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 versión falsa, sino más bien un ánimo de aportar los sucesos que encarnó, sin magnificar alguna acción en que hubiera incurrido el hechor o los hechores, informando al tribunal acerca de la dinámica de hechos que sufrió el día 27 de junio de 2022, de manera creíble, advirtiéndose en todo momento como quien experimentó lo que relataba, con alta y palmaria conexión emocional, de modo que se percibió fiable, porque además dio razón de sus dichos, por lo que no hubo razón para dudar de la veracidad de sus asertos. En este contexto, en suma, señaló que ese día salió en la mañana a Iquique a comprar dólares, luego se devolvió a su casa en Pozo Almonte en locomoción colectiva a eso de las 14.00 horas y cuando estaba caminando cerca de la plaza en calle 21 de Mayo, vio que desde un vehículo Mazda negro, bajaron 5 individuos y le exigieron que entregara la mochila que portaba, la que contenía sus llaves, 5.650 dólares y 180.000 pesos, lo golpearon en la cabeza para tal efecto y luego quien se bajó del asiento del conductor, lo apuntó con un arma de fuego a la vez que le decía que soltara la mochila o lo mataba, a raíz de lo cual, la soltó y los sujetos huyeron con la especie en su poder, en el mismo vehículo, pidió auxilio, llegó la policía, les dijo que lo habían asaltado y al rato

Fallo

por tanto no hay colaboración del acusado a esclarecer los hechos, ya que igualmente se sabría el nombre real del acusado al hacer el canje penal. En cuanto a la rebaja de la condena, insiste en que no es posible Código: DMQXXESXVZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 rebajar la condena, aun con atenuantes, pues el delito es de marco rígido. CONSIDERANDO: DÉCIMO: Supuestos típicos del delito de robo con intimidación y/o violencia y de la falta de ocultación de identidad. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y accesoriamente la vida e integridad física de las personas. Por último, la falta contenida en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, castiga a quien ocultare su verdadero nombre a quien tuviere el derecho a exigirlo. UNDÉCIMO: Valoración de

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1 C/ SHALTON JAMIR HONORES COTRINA RIT N° 123-2023 RUC N° 2200621432-4 ROBO CON VIOLENCIA y OCULTACIÓN DE IDENTIDAD Iquique, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Rodrigo Villar Bus

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