FISCALIA IQUIQUE C/ MICHAEL ANTONIO DIAZ COLLADO
Rol
O-172-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 08 de agosto del 2022 aproximadamente a las 17:30 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa San Andrés y de sus pasajeros, pudiendo advertir en la máquina de rayos x unas maletas en la cuales se divisaban unas imágenes con una densidad que llamo la atención, las cuales pertenecían a los acusados Michael Antonio Diaz Collado y Sendy Nicole Vergaray Rivera, siendo sorprendido Diaz Collado manteniendo al interior de su maleta seis paquetes cubiertos en papel platinado contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso bruto de 2.700 gramos aproximadamente; y la acusada Vergaray Rivera manteniendo al interior de su maleta dos paquetes cubiertos en papel platinado contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso bruto de 2.171 gramos aproximadamente.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen, respecto de la acusada, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él que le atribuyó intervención en calidad de autora en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, sin invocar modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 Código: KDNNXEQBNZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del ilícito y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En lo medular de su alegato de apertura, el Ministerio Público insistirá en la condena, el j
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El doce de abril de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Franco Repetto Contreras e integrada, además, por los jueces Rodrigo Villar Bustamante y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°172-2023, seguido en contra de la acusada SENDY NICOLE VERGARAY RIVERA, cédula de identidad 14.890.802-8, peruana, nacida el 25 de enero de 1999, 24 años, casada, comerciante ambulante, domiciliada y apercibida de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en Pasaje Unión 1772, Iquique. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco, en tanto que, la defensa estuvo a cargo del Defensor Luis Olivares Navarro, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 08 de agosto del 2022 aproximadamente a las 17:30 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa San Andrés y de sus pasajeros, pudiendo advertir en la máquina de rayos x unas maletas en la cuales se divisaban unas imágenes con una densidad que llamo la atención, las cuales pertenecían a los acusados Michael Antonio Diaz Collado y Sendy Nicole Vergaray Rivera, siendo sorprendido Diaz Collado manteniendo al interior de su maleta seis paquetes cubiertos en papel platinado contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso bruto de 2.700 gramos aproximadamente; y la acusada Vergaray Rivera manteniendo al interior de su maleta dos paquetes cubiertos en papel platinado contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso bruto de 2.171 gramos aproximadamente.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen, respecto de la acusada, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él que le atribuyó intervención en calidad de autora en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, sin invocar modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 Código: KDNNXEQBNZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del ilícito y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En lo medular de su alegato de apertura, el Ministerio Público insistirá en
Fallo
por tanto son autores del mismo, quienes realizan los actos constitutivos de transporte, importación, y exportación de dichas sustancias, aunque no tengan la posesión ni la tenencia material de ellas”1. Precisado lo anterior, y teniendo presente lo desarrollado y razonado en el motivo noveno, a propósito de los dichos de los funcionarios del SNA y PDI y la dinámica de lo sucedido, es claro que la hechora transportó sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000, pues como quedó asentado en juicio, previo al control, aquella se desplazaba dentro de un vehículo de locomoción colectiva, trasladando dentro de su equipaje dos paquetes contenedores de droga, específicamente marihuana. (ii) Carácter ilícito de la conducta. Según se ha desarrollado hasta ahora, los hechos establecidos en el considerando anterior se encuadran en la figura de tráfico ilícito de drogas, por cuanto la encartada transportaba dos paquetes contenedores de cannabis, sustancia sujeta al control de la ley 20.000, sin encontrarse autorizada para realizar tal conducta. Es evidente que, si esta última fuese autorizada por la autoridad competente, no se configura ilícito alguno, pues el comportamiento devendría necesariamente en atípico, cuestión que tampoco fue alegada por la Defensa aduciendo la existencia de autorización competente para dicho transporte. Aparte de eso, y en cuanto a la calidad de prohibida de la 1 Politoff, Matus y Ramírez. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte especial. Santiago, Ed. L
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1 Iquique, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El doce de abril de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Franco Repetto Contreras e integrada, además, por los jueces Rodrigo Villar Bustamante y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia
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