Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ JHONATAN MONTAÑO

Rol

O-857-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Moisés Pino Pino, quien presidio, Cristian Malebrán Eyraud y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único - y Rol Interno del Tribunal - el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos y de la Ley en contra del imputado Jhonatan Montaño, boliviano, cédula nacional de identidad - , nacido el de mayo de años enseñanza media completa, ayudante en taller, domiciliado en Sotomayor oficina de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Ricardo Rivera Trujillo. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día de julio de siendo las 6: horas aprox y en circunstancias que personal del retén de carabineros de Quillagua fiscalizó al acusado Jhonatan Montaño, el cual cruzaba la aduana de Quillagua a través de un lugar que evita la fiscalización del personal aduanero y comúnmente utilizado por personas que realizan delitos de contrabando y tráfico de drogas, detectando que el acusado transportaba al interior de su mochila la cantidad de paquetes todos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de kilos gramos razón por la cual fue detenido. Señala el ente persecutor que respecto al acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicita la pena de ( ) años y un ( ) día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cuarenta ( ) Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo del Código Penal las costas de la causa el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Código: XMZXXEYBXZT Este

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizado en la ruta norte fue sorprendido transportando poco mas de ocho kilos de cocaína, con pleno conocimiento e intención de traficar. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que no registra anotaciones, además del oficio 6 / que indica que no reside en Chile. Que el acusador reconoce el N° 6 estima que no concurre el N° solicita la pena requerida en la acusación muta de unidades tributarias mensuales. Por su parte la defensa solicita las atenuantes contempladas en el artículo N° 6 y N° la primera ya reconocida, y la segunda dado que su representado tuvo una actividad colaborativa, que al principio del proceso hubo momentos que no eran una detención propiamente tal, y que accedió a abrir el bolso sin oponer dificultad. Que entrega dinero y celular, siendo actitud colaborativa, que no hay acta de derecho a guardar silencio, que el artículo es circunstancia distinta, que no se le dio oportunidad para que prestara declaración. Que se debe considerar que lo que hizo al ingreso al país fue pauteado por las personas que dirigían los hechos, quienes proporcionaron el dinero que se ofreció, recibió y que ocupó para el desarrollo del viaje, que no es exigible un plus, por lo que cree que la posición técnica puede extenderse a la parte material. Solicita rebaja de pena en un grado, tres años y un día, de cumplimiento efectivo, pide disminución de multa a / de unidad tributaria mensual, la que se tenga por cumplida, o si se rechaza la rebaja, pide en subsidio, que se otorguen cuotas para el pago, sin costas. Código: XMZXXEYBXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que a Jhonatan Montaño le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo N° teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos del funcionario policial Coria Abett de la Torre, además de autorizar la realización de diligencias intrusivas, sin el requerimiento judicial para su procedencia, lo que aminoro la labor a realizar por funcionarios policiales, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso el artículo ° de la Ley indica que la sanción por el delito de tráfico contemplado en el artículo ° será el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que en el presente caso conc

Fallo

se declara: Que SE CONDENA a Jhonatan Montaño, ya individualizado, a cumplir una pena de cuatro ( ) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio ( / ) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos y de la Ley sorprendido en esta jurisdicción el día de julio de Código: XMZXXEYBXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que Jhonatan Montaño, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos noventa y un ( ) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. Que se exime a Jhonatan Montaño, del apercibimiento por sustitución de multa contemplado en el artículo del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. Se decreta el comiso de la droga hallada, los contendores, la suma de $ y el celular según lo expuesto en la consideración decimotercera de esta sentencia. Ofíciese en su oportunid

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RUC: 2210032281- RIT: 8 7-2022 ACUSADO: JHONATAN MONTAÑO CEDULA DE IDENTIDAD: 14.887.993-1 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, int

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