Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ BAYRON CHRISTOFER FUENTEALBA LEHUEY

Rol

O-6609-2022

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 20 de octubre de 2022, alrededor de las 15:30 horas aproximadamente, el imputado BAYRON CHRISTOFER FUENTEALBA LEHUEY, con ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Los Copihues N° 2175, de la ciudad de Osorno, de propiedad de doña Ana González Ojeda de 67 años de edad, ingresando por vía no destinada al efecto, específicamente saltando dos rejas perimetrales, que resguardaban dicho inmueble, accediendo a un pasillo, para luego dirigirse hasta la dependencia contigua de esta casa habitación destinada a Quincho que forma parte y se conecta con el inmueble afectado, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo especies muebles ajenas consistentes en botellas de licor, herramientas y un notebook las cuales guardo en un saco, momento en que fue sorprendido por la dueña del inmueble, quien se dio a la fuga saltando una reja, siendo retenido por testigos en las inmediaciones de este lugar. Según la acusación, estos hechos, constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal. Cometido, por el acusado, en grado de desarrollo frustrado; correspondiéndole al enjuiciado, asimismo, participación, en calidad de autores, según el artículo 15 Nº1 del mismo Estatuto. Código: NGEXXEXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se solicita, en la acusación, la aplicación de las penas siguientes: OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 28 del Código Penal; y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además, se solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. En la audiencia de estilo se rebaja

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia ininterrumpida del fiscal, de la Fiscalía Local de Osorno, don José Vivallo Campos, domiciliado en Osorno, M. Rodríguez N°1417; el acusado don BAYRON CHRISTOFER FUENTEALBA LEHUEY, cédula nacional de identidad N°20235542-0, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Vyzcaya N°1232, asistido por la letrada de la Defensoría Penal Pública, doña Fernanda Chea Rodríguez, domiciliada en Osorno, calle Ramírez N°1116, oficina 302. En ella se conoció la acusación deducida en contra del enjuiciado, por los siguientes hechos: El día 20 de octubre de 2022, alrededor de las 15:30 horas aproximadamente, el imputado BAYRON CHRISTOFER FUENTEALBA LEHUEY, con ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Los Copihues N° 2175, de la ciudad de Osorno, de propiedad de doña Ana González Ojeda de 67 años de edad, ingresando por vía no destinada al efecto, específicamente saltando dos rejas perimetrales, que resguardaban dicho inmueble, accediendo a un pasillo, para luego dirigirse hasta la dependencia contigua de esta casa habitación destinada a Quincho que forma parte y se conecta con el inmueble afectado, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo especies muebles ajenas consistentes en botellas de licor, herramientas y un notebook las cuales guardo en un saco, momento en que fue sorprendido por la dueña del inmueble, quien se dio a la fuga saltando una reja, siendo retenido por testigos en las inmediaciones de este lugar. Según la acusación, estos hechos, constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal. Cometido, por el acusado, en grado de desarrollo frustrado; correspondiéndole al enjuiciado, asimismo, participación, en calidad de autores, según el artículo 15 Nº1 del mismo Estatuto. Código: NGEXXEXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se solicita, en la acusación, la aplicación de las penas siguientes: OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 28 del Código Penal; y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además, se solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. En la audiencia de estilo se rebajaron las penas, como sigue: 4 años de presidio menor en su grado máximo, manteniéndola en lo demás. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo el tribunal acogió la petición del Ministerio Público, tras constatar la aceptación expresa por parte de los acusados respecto de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes reunidos durante la inv

Fallo

fallo vinculados con los antecedentes de investigación incorporados en la audiencia de rigor y referidos en el motivo quinto; son constitutivos de un delito, frustrado, de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal; desde que el acusado puso de su parte todo para que el delito se consuma, lo que no se verificó, por causas independientes de su voluntad. En todo caso, conforme con el art. 450 del mismo estatuto, se castigará en calidad de consumado. Y en los que le correspondió participación en calidad de autor directo e inmediato. SÉPTIMO: Que, habiendo renunciado el acusado a su derecho a un juicio oral y público, generando de esta forma, una liberación de un juicio contradictorio y en definitiva de la acreditación mediante probanzas del Ministerio Público de los hechos materia de la acusación y de la participación atribuida en ella; y quedando sometido, en esencia, a un enjuiciamiento basado en las actas recogidas por el mismo persecutor; concluye el tribunal que confluye la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 Nº 9 de texto punitivo, pues con su admisión a las reglas del abreviado, colaboró sustancialmente no sólo a la investigación, sino que particularmente, a su juzgamiento. OCTAVO: Que, así, de conformidad con los artículos 449 y 450 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, la sanción privativa de libertad aplicable para el imputado será la pedida p

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1 RUC 2201043517-3 RIT 6609-2022 DELITO Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación NOMBRE DEL IMPUTADO Bayron Christofer Fuentealba Lehuey PROCEDIMIENTO Abreviado. OSORNO, quince de abril de dos mil veintitrés VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia ininterrumpida del fiscal, de l

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