FICALIA LOCAL POZO ALMONTE C/ ANDREA PAOLA MACIAS GARZON
Rol
O-799-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Franco Repetto Contreras, quien presidió, Raúl Castro Valderrama y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único - y Rol Interno del Tribunal N° - el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos y de la ley . , en contra de Andrea Paola Macias Garzón, colombiana, cédula nacional de identidad . . - , soltera, nacida el - - , años, bachiller, oficios varios, domiciliado en Cerro Chantel N° , de la comuna de san bernardo región metropolitana y Johana Paola Hernandez Florez, colombiana, cédula nacional de identidad . . - , unión libre - - , años, con sexto básico, oficios varios, sin domicilio en Chile, quienes se encontraban defendidas por el Defensor Penal Público Ricardo Rivera Trujillo. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día de junio de , siendo las : horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a la fiscalización de las acusadas, Andrea Macias Garzón y Johana Hernández Florez, quienes hacían abandono de la región en un bus con origen en la ciudad de Iquique y con destino la ciudad de Santiago, así, al proceder a su revisión del bus, el personal aduanero se percató que ambas acusadas transportaban en conjunto la cantidad de paquetes con ketamina, los cuales transportaban ocultos detrás del asiento número y cuyo peso fue de gramos, razón por la cual ambas fueron detenidas y posteriormente entregadas a la policía. Código: CNKXXELCXZT Este documento tiene firma electrónica y su
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizadas por funcionarios de aduana fueron sorprendidas transportando conjuntamente ketamina. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de cada acusada, documentos que no registra anotaciones. Entiende que no procede otra minorante, manteniendo las penas requeridas en acusación. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dado que con su relato han entregado antecedentes para aclarar los suceso, en especial el origen y camino de la droga, lo que explica el desarrollo de hechos y acusación fiscal, siendo relevante actitud procesal al momento de la fiscalización, que Johana colabora al reconocer traslado de droga, además de señalar que su compañera estaba involucrada en dicha gestión, que en ese momento se no había bajado a Andrea para la inspección respectiva, siendo relevante para la imputación final, por su parte, doña Andrea declara, señalando que si tiene posesión de droga, que ambas refieren haber recibido droga en Lima que el destino era Santiago o Viña, señalando que recibirán U$ dólares como pago, siendo claras al momento de la fiscalización, se entrega un teléfono, además que se sacaron fotos sin ser refractarias desde el inicio del procedimiento. Requiere rebaja en un grado, aplicando la pena de tres años y un día, menciona que Johana deberá cumplir en forma efectiva, para Andrea pide plazo al tribunal para presentar pericia, previo a la lectura de sentencia, pidiendo libertad vigilada intensiva, por multa pide rebaja, por no haber medios económicos, se encuentran privadas de libertad, con un tercio de UTM, por quantum mayor pide que sea sin costas. Finalmente, el Ministerio Público, mantiene su oposición a la colaboración sustancial, pide plazo para informe oficio delegación provincial sobre ambas acusadas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia a ambas enjuiciadas la atenuante de irreprochable conducta anterior. Código: CNKXXELCXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se les concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo N° , teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos del funcionario aduanero, quien expuso que por los dichos de Johana se llegó a Andrea y respecto a esta última, como permitió la realización de diligencias intrusivas sin requerir alguna gestión judicial, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Dete
Fallo
se declara: . Que SE CONDENA a Andrea Paola Macias Garzón y Johana Paola Hernandez Florez, ya individualizadas, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio ( / ) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autoras de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos y de la ley . , sorprendido en esta jurisdicción el día cuatro de junio de . . Que Andrea Paola Macias Garzón y Johana Paola Hernandez Florez, deberán cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono trescientos dieciocho ( ) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin Código: CNKXXELCXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. . Que se exime a Andrea Paola Macias Garzón y Johana Paola Hernandez Florez, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. . Se decreta el comiso de la
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RUC: - RIT: - ACUSADA: ANDREA PAOLA MACIAS GARZÓN CEDULA DE IDENTIDAD: - ACUSADA: JOHANA PAOLA HERNANDEZ FLOREZ CEDULA DE IDENTIDAD: - RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, ante este Tribunal
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