Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE GIOVANNI BADILLA MOLINA

Rol

O-2088-2020

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 17 de abril del año 2020 en horas de la madrugada el imputado don JORGE GIOVANNI BADILLA MOLINA concurrió al supermercado Pool ubicado en calle Walterio Meyer N° 2061 de la ciudad de Osorno para sacar una plancha de zinc que resguardaba como pared dicho local comercial logrando fracturarla e ingresar al interior con la intención de sustraer especies con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño apilando una serie de mercancías al interior, momento en el cual llega personal de Carabineros no logrando el imputado su cometido logrando la detención. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 51,442 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a JORGE GIOVANNI BADILLA MOLINA, cedula nacional de identidad 18.847.343-1, domiciliado en calle Kafulhue Nº7341, Villa Huelen, Cerro Navia, Región Metropolitanta, actualmente preso preventivo en causa diversa, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en los arts. 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 17 de abril del año 2020. II.- Que concurriendo los requisitos establecido en el artículo 8° de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el tiempo de la condena, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, en razón de una noche por cada día de privación de libertad. Para efectos del control de la referida medida la defensa deberá aportar al Tribunal el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático, dentro de quinto día desde la fecha de esta resolución, bajo apercib

Fallo

se declara: I.- Se condena a JORGE GIOVANNI BADILLA MOLINA, cedula nacional de identidad 18.847.343-1, domiciliado en calle Kafulhue Nº7341, Villa Huelen, Cerro Navia, Región Metropolitanta, actualmente preso preventivo en causa diversa, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en los arts. 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 17 de abril del año 2020. II.- Que concurriendo los requisitos establecido en el artículo 8° de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el tiempo de la condena, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, en razón de una noche por cada día de privación de libertad. Para efectos del control de la referida medida la defensa deberá aportar al Tribunal el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático, dentro de quinto día desde la fecha de esta resolución, bajo apercibimiento que si así no lo hace, se sustituirá la reclusión parcial domiciliaria por reclusión parcial en recinto de Gendarmería de Chile de Santiago Norte. En caso que el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático resulte positivo el sentenciado, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de su domicilio para la instalación del dispositivo técnico que corresponda dentro de quin

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Hechos: El día 17 de abril del año 2020 en horas de la madrugada el imputado don JORGE GIOVANNI BADILLA MOLINA concurrió al supermercado Pool ubicado en calle Walterio Meyer N° 2061 de la ciudad de Osorno para sacar una plancha de zinc que resguardaba como pared dicho local comercial logrando fracturarla e i

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