9º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS PABLO CORTÉS REYES C/ JUAN GUILLERMO ALEJANDRO ÁLVAREZ GARAY

Rol

O-9453-2021

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “Que con fecha 21 de diciembre de 2021, el acusado JUAN GUILLERMO ALEJANDRO ÁLVAREZ GARAY fue fiscalizado a bordo del vehículo PPU FRWS-35 por Carabineros en Av. Los Mares esquina calle Océano Pacífico, comuna de Pudahuel, donde el acusado portaba sin autorización una pistola marca FAMAE, modelo FN 750, serie 0548, calibre 9x19 mm, junto con 1 cargador marca Lugger con 10 municiones calibre 9 mm, procediendo a su detención”. Resolución: Se condena a don JUAN GUILLERMO ALEJANDRO ÁLVAREZ GARAY, como autor de un delito Porte de arma prohibida, ilícito previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 14 de la Ley N°17.798 de Control de Armas, en grado de desarrollo consumado, a la pena de: A. Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. B. Comiso del arma. C. Accesorias del artículo 29 del Código Penal. Se le sustituye la pena por la de Libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena. Una vez firme y ejecutoriado el fallo se dispondrá que el delegado de Libertad Vigilada elabore el correspondiente plan de intervención individual, el que será aprobado en su oportunidad. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se le considerara como abono el día que pasó privado de libertad en al presente causa. Sin costas por haber estado defendido por la Defensoría Penal Pública. Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal respecto de ambos condenados. Se renuncia a los plazos. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Esta sentencia será transcrita por vía administrativa, toda incongruencia que se advierta entre el fallo que he dictado y la sentencia que se transcriba será salvado mediante el cotejo del audio por el Ministro de fe. Código: XDSRXELDBYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

Fallo

fallo se dispondrá que el delegado de Libertad Vigilada elabore el correspondiente plan de intervención individual, el que será aprobado en su oportunidad. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se le considerara como abono el día que pasó privado de libertad en al presente causa. Sin costas por haber estado defendido por la Defensoría Penal Pública. Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal respecto de ambos condenados. Se renuncia a los plazos. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Esta sentencia será transcrita por vía administrativa, toda incongruencia que se advierta entre el fallo que he dictado y la sentencia que se transcriba será salvado mediante el cotejo del audio por el Ministro de fe. Código: XDSRXELDBYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*)La presente es una transcripción administrativa

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Once de abril de dos mil veintitrés TRIBUNAL : 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZA: MACARENA FIGUEROA RAMÍREZ RUC: 2101150653-1 RIT: 9453 – 2021 IMPUTAD O(A): JUAN GUILLERMO ALEJANDR

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