MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA
Rol
O-64-2023
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diez de abril del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces María Isabel Rojas Medar, quien presidió, José Luis Ayala Leguas y Marcela Alejandra Mesías Toro, se celebró la audiencia de juicio oral en forma semipresencial en causa RUC Nº2100550620-1, RIT Nº64-2023, seguida en contra del acusado CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA, cédula nacional de identidad Nº10.668.004-3, chileno, soltero, soldador calificado, nacido en Copiapó el 18 de enero de 1972, de 51 años de edad, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Ingeniero Hyatt N° 8172 de Antofagasta, con forma de notificación al correo electrónico hermosillaahumada72@gmail.com. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Fiblas Rabelo, mientras que la defensa del encartado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Roberto Vega Taucare. Código: CZEXXEWXNZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, el juicio se realizó con la presencia de los jueces y testigos en el tribunal y el resto de los intervinientes en forma telemática desarrollándose en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de 16 de febrero de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Hecho 1: El día 7 de Agosto de 2020, a las 06:00 hrs., aproximadamente, en la vía pública, intersección de Avenida Pedro Aguirre Cerda y Juan Bolívar, Carabineros sorprendió al imputado CARLOS HERMOSILLA AHUMADA circulando sin haber obtenido permiso que lo habilitara para ello, infringiendo lo dispuesto en el Art. 318 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por las resoluciones exentas del Ministerio de Salud números 575, 591, 593 y 606, todas de 2020, por lo que fue detenido. Una vez detenido, CARLOS HERMOSILLA AHUMADA, fue registrado, encontrando la policía que en el interior del bolso que portaba había 38 envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso de 15,5 gramos, y una bolsa contendora de cocaína, con un peso de 21,14 gramos. Hecho 2: El día 10 de Junio de 2021, a las 03:20 horas aproximadamente, en circunstancias que personal del SEBV Carabineros, se encontraba realizando diligencias propias de su especialidad, en Av. Edmundo Pérez Zujovic, esquina calle Los Código: CZEXXEWXNZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Naranjos, de esta ciudad, procedieron a la fiscalización del imputado CARLOS HERMOSILLA AHUMADA, el que registraba una orden de detención pendiente en causa RIT 6429-2019, del Juzgado de Garantía de Copiapó, y al proceder a su registro, se encontró oculto en la parte trasera de su pierna derecha, al
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69, 70, 74 del Código Penal; artículo 1°, 4 y siguientes de la Ley N°20.000.- 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrados en Antofagasta los días 7 de agosto de 2020 y 10 de junio de 2021, respectivamente, a cumplir DOS PENAS de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A UNA MULTA TOTAL DE VEINTE (20) UTM, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. Que, conforme lo autoriza el artículo 70 del Código Penal, se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una de 1,6 UTM, las que deberá pagar los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el mes siguiente de que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento que no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa, podrá solicitar la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tal como lo establece el artículo 49 Código: CZEXXEWXNZ
Texto Completo (Preview)
1 RIT N° : 64-2023. RUC N° : 2100550620-1. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. ACUSADO : CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA. DEFENSOR : ROBERTO VEGA TAUCARE. FISCAL : JAVIER FIBLAS RABELO. Antofagasta, sábado quince de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diez de abril del año en curso, ante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica