Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PIZARRO/CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LTDA

Rol

O-38-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en su libelo pretensor. Así, es efectivo la existencia de un vínculo laboral que se inició desde el día 1º de septiembre del año 2020, que el perfil de cargo para el cual fue contratado del actor era Gestor Técnico, más no la esencialidad e indispensabilidad de sus cualidades y calificaciones, para que el contrato de trabajo debiera continuar a la fecha de su vencimiento. Asimismo, es efectivo que sus funciones debían prestarse para el contrato comercial que mantiene con su mandante Aguas de Antofagasta (Adasa), para el: “Servicio de Mantención de Infraestructura Sanitaria de Agua Potable y Aguas Servidas, Región de Antofagasta 2020-2023”, también es efectivo las descripciones mencionadas en cuanto al perfil de su cargo solo en el contexto literalmente descrito en el contrato. Es efectivo el contenido literal de la Clausula Segunda del contrato de trabajo del actor en orden, a que se expresa: la condición esencial para la vigencia del contrato de trabajo, la existencia a su vez, del contrato comercial entre su parte y su mandante, y la causa legal de término aplicable frente a dicha eventualidad. Más niega y rechaza absolutamente la teoría del caso por medio del cual la actora pretende fundar su demanda, en orden a que por no haber operado el hecho esencial de cesar el contrato entre su parte y su mandante, su causal de desvinculación haya sido injustificada improcedente o indebida, y pretenda hacer pervivir tal contrato por el hecho de no haber operado tal condición. La causa legal de término expresada y absolutamente justificada, debida en expresa concordancia con el plazo pre-fijado en la cláusula quinta del contrato trabajo, cuya duración regirá a partir del 1 de septiembre de 2020 y tendrá duración hasta 31 de octubre de 2020, teniendo el carácter de ser a plazo fijo…” La remuneración liquida del actor alcanzó los $900.000.- más cotizaciones de seguridad social y bonos reconocidos en el contrato. Es efectivo el régimen de jornada laboral, el cual estuvo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 38-2021, comparece don PATRICIO ALEJANDRO PIZARRO SARRIA, chileno, casado, Ingeniero Constructor, cédula de identidad 12.420.018-0, con domicilio para efectos procesales en calle Arturo Prat 482, oficina 304, de la ciudad de Antofagasta, quine interpone demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LIMITADA y/o DISERVA LIMITADA, RUT 77.560.110-8, representada legalmente por su Gerente General don Hugo Masana Sepúlveda, cédula de identidad 12.487.212-K, ambos con domicilio en calle Mario Silva Iriarte Nº572; y solidariamente, en contra de AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT 76.418.976-0, representada legalmente por don Carlos Méndez Gallo, cédula de identidad 25.730.965-7, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº6496, de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que con fecha 01 de Septiembre del año 2020, celebró contrato de trabajo con la empresa demandada, a fin desempeñar el cargo de GESTOR TECNICO, para el contrato civil que mantiene la demandada con la empresa AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. (ADASA), en calidad de contratista o empresa prestadora de servicios (EPS), para el contrato denominado “Servicio de Mantención de Infraestructura Sanitaria de Agua Potable y Aguas Servidas, Región de Antofagasta 2020-2023”, siendo sus funciones conforme al perfil del cargo el siguiente: “Encargado de supervisar en terreno el contrato, velando por el cumplimiento de BAE, BTE y ETE, en terreno”, incluyendo las funciones indicadas en la cláusula primera del contrato de trabajo celebrado. Asimismo, se informó a la época de celebración del contrato que estaba afiliado a la AFP CAPITAL y a la institución de salud FONASA. La remuneración ascendía a la suma de $1.500.000.- mensual para los efectos del artículo 172º del Código del Trabajo. En cuanto a la duración, el empleador impuso que el contrato tendría la naturaleza de plazo fijo, rigiendo a partir del día 01 de Septiembre del año 2020 y concluiría el 31 de Octubre del mismo año, pese a que su contratación era esencial para la adjudicación de la licitación, ya que era el único que cumplía con las condiciones técnicas para cumplir las funciones, y se le contrató hasta el término de la obra o servicio que dio origen al contrato. Refiere que conoció a don Hugo Masana el año 2016, cuando el actor era profesional de la constructora Almagro S.A. en Antofagasta, por cuanto, su empresa DISERVA LTDA, realizó la colocación de baldosas y soleras en el exterior del edificio Bahía de dicha constructora ubicado en la Avda. Brasil. En el año 2019, habiendo emprendió de manera independiente su empresa constructora, oportunidad en que se encontró con Hu

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta don Patricio Pizarro Sarria en contra de la empresa CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LIMITADA y/o DISERVA LIMITADA, representada legalmente por don Hugo Masana Sepúlveda, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 31 de octubre de 2020, se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido interpuesta por don Patricio Pizarro Sarria en contra de la empresa CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LIMITADA y/o DISERVA LIMITADA, representada legalmente por don Hugo Masana Sepúlveda, todos ya individualizados. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Patricio Pizarro Sarria en contra de la empresa CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LIMITADA y/o DISERVA LIMITADA, representada legalmente por don Hugo Masana Sepúlveda, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar el feriado proporcional del período laborado, por la suma de $155.968.- (3,5 días) IV.- Que se establece que a la demandada Aguas Antofagasta S. A. le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter subsidiario. V.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente sentencia, deberá ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentenc

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PATRICIO ALEJANDRO PIZARRO SARRIA. DEMANDADA: CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LTDA. Y OTRA. RIT: O-38-2021 RUC: 21- 4-0314527-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de

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