Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

RIVERA/ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA

Rol

O-182-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAROLA ANDREA LÓPEZ RIQUELME, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.111.686-6, domiciliada en calle O´Higgins 945, Oficina 203, Piso 2, Osorno, en representación de don FREDY ENRIQUE RIVERA NAIL, cesante, cédula nacional de identidad N° 11.924.460-9, en Pasaje Río Claro Nº 2048, Osorno, interpone demanda de despido injustificado, despido carente de causal, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA, del giro de su denominación, Rut Nº 76.043.923-1, representado por don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.502.352-9, ambos con Domicilio en Avenida Ricardo Lyon 385, y también con domicilio en Avenida Condell N° 679, oficina 101, ambas de la comuna de Providencia, Santiago; y en atención a lo dispuesto en los artículos 183-A, y 183-B, y, siguientes del Código del Trabajo, en forma conjunta y solidaria en contra de la empresa mandante UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, del giro de Educación, Rut: 71.631.900-8, representada legalmente por don JAVIER IGNACIO VALENZUELA ACEVEDO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.483.792-6, ambos con domicilio en Bellavista 7, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Con el objeto que se declare que el despido es injustificado, carente de causal, y se condene al deemandado al pago de las indemnizaciones que se indicarán, basándose para ello en la relación circunstancia de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: 1.- Con fecha 01 de agosto del año 2014, don Fredy Enrique Rivera Nail, fue contratado por empresa Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales San Luis Ltda., quien según costa en contrato de trabajo, reconoció antigüedad laboral del ex – empleador del primero, a contar del día 13 de noviembre del año 2006, reconociendo expresamente dicha antigüedad para efectos de proceder a calcular la indemnización por años de servicios y las vacaciones legales que en rigor correspondan, rigiendo para tales efectos el limite estipulado en el artículo 163 del Código del Trabajo, lo cual, consta en la cláusula décimo séptimo del contrato de trabajo que se acompañara en la audiencia respectiva, más 46.25 días hábiles de vacaciones. Las funciones que el trabajador debía realizar, eran bajo vínculo de subordinación y dependencia de la parte demandada, en calidad de Guardia de Seguridad, en dependencias de cualquiera de los clientes que mantuviera la parte demandada en autos. Ahora bien dicha prestación desde el comienzo de la relación laboral hasta su término se realizó en las dependencias ubicadas en la Universidad San Sebastián de Osorno, ubicada en calle Guillermo Bühler N° 1787, y N° 1895, Osorno. 2.- La Jornada Ordinaria de trabajo según contrato, se distribuía de Lunes a Domingo, incluyendo festivos, y las horas trabajadas en dichos días se pagarían como extraordinarias siempre excedan de la jornada ordinaria se

Fallo

por tanto, es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 454, N° 1 del Código del Trabajo, el cual nos señala, que la omisión de la carta de despido, o la ausencia de los hechos que configuran las causales invocadas, debería generar la sanción establecida en tal norma, esto es, la imposibilidad de alegar y probar en juicio hechos distintos a aquellos contenidos en la carta de despido, o de término de contrato de trabajo.- 5.- Relación Laboral y despido. Al comienzo de la relación laboral, siempre se mantuvo un buen ambiente trabajo, entre el empleador y el trabajador, dicha condición cambió a partir del mes de agosto del año 2019, fecha en la cual, se comenzó a vivir un ambiente de incertidumbre y desconcierto, el empleador procedió al despido progresivo de los empleados a nivel zona, partiendo en primera instancia con personal no esencial, secretarias, administrativos, y posteriormente con los jefes de turno, para ir finalizando con el despido de algunos guardias de seguridad que desempeñaban servicios en otras instalaciones. En el mes de diciembre del año pasado, el entorno laboral se volvió hostil, todo de parte de la jefatura directa de Santiago, quienes en forma arbitraria, dejaron de pagar bonos y horas extras, además, obligaba al personal que iba quedando, incluido su patrocinado, a realizar labores que no estaban dentro de sus funciones, más aún, este debía aceptar turnos y horas extras, que como se ha dicho no fueron pagadas, además existió una baja progresiva

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CARATULADO : RIVERA CON ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA y OTROS MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS RIT : Osorno, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAROLA ANDREA LÓPEZ RIQUELME, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.111.686-6, domiciliada en calle O´Higgins 945, Oficina 203, Piso 2, Osorno, e

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