M.P. C/ VÍCTOR ALEJANDRO VALENZUELA MARTÍNEZ
Rol
O-159-2021
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal en perjuicio de Cristofer Liberona Canales; y un delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de Héctor Núñez Lisboa; atribuyéndose participación al acusado en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, requiere se imponga al acusado las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones graves en perjuicio de Liberona Canales; y la de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves en perjuicio de Núñez Lisboa, todo lo anterior más accesorias legales y costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que los hechos ocurridos y su contexto quedarán acreditados en el presente juicio. El acusado no estaba invitado a la celebración del cumpleaños, por lo que llega al domicilio, manteniendo en su poder un elemento, que se refirió como una escopeta hechiza, con la cual, en el contexto de un eventual ataque a la madre de Héctor Núñez Lisboa, este actúa en defensa de su madre y resulta con las lesiones descritas en la acusación, al igual que Cristofer Liberona Canales, quien también resulta lesionado. Con la prueba que se presentará se acreditarán los ilícitos de la acusación y la participación del acusado en ellos, por lo que pide veredicto condenatorio por ambos ilícitos. Por su parte la defensa, señala que el ministerio público no podrá acreditar más allá de toda duda razonable que el acusado fue el autor de los hechos contenidos en la acusación, por lo que pide veredicto absolutorio. CUART
Fundamentos
fundamentos señalados por el Ministerio Público. Se hace presente que los intervinientes no hicieron uso de su derecho a réplica. NOVENO: Decisión del tribunal. Conforme se señaló en la audiencia de juicio, este tribunal, por unanimidad, decidió condenar al acusado Víctor Alejandro Valenzuela Martínez de la imputación que le formulara el Ministerio Público en su alegato de clausura -modificando así la acusación fiscal- de ser autor de dos delitos consumados de lesiones menos graves en perjuicio de Héctor Wladimir Núñez Lisboa y Cristofer Bastián Liberona Canales, previstos y sancionados en el artículo 399 del Código Penal, cometidos el 19 de julio de 2020 en la comuna de San Fernando, toda vez que la prueba aportada por el ente persecutor fue suficiente para acreditar los hechos de la acusación y los elementos de los delitos por los cuales se acusó, así como también la participación de Valenzuela Martínez en los mismos, destruyéndose la presunción de inocencia que lo amparaba, más allá de toda duda razonable. DÉCIMO: Hechos de la acusación y elementos a acreditar frente a los delitos propuestos por el Ministerio Público. Para poder determinar los elementos del delito propuesto por el Ministerio Público, se debe tener presente que la Fiscalía modificó su acusación en el alegato de clausura, determinando como delito propuesto el de lesiones menos graves, del artículo 399 del Código Penal, el cual fue cometido en Código: EXTWXEBHFVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 9 contra de ambas víctimas, correspondiendo a Valenzuela participación en calidad de autor. Respecto del ilícito antes indicado, el artículo 399 del Código Penal, dispone que “Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” Al tener dichas lesiones el carácter de residual o subsidiarias a las demás lesiones descritas en el código penal, para poder determinar sus requisitos debemos relacionar la norma antes indicada con la del artículo 397 del Código Penal y 193 inciso primero, parte final de la Ley de Tránsito. En este sentido, el artículo 397 antes indicado, dispone: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2.° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.” Por su parte, el artículo 193 inciso primero, parte final de la Ley de Tránsito, dispone: “Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzca
Fallo
se acuerda si a ellos les pasó algo, y que nunca habló con Carabineros por estos hechos. Al defensor le señala que no conoce a Víctor Valenzuela y que no conoce a la persona que está en pantalla. Se le pide que lo observe y que diga si fue él quien le pegó, a lo que responde que no. Por último, al Tribunal aclara que al decir que lo golpearon con un fierro se refiere a un fierro de reja. 2. HECTOR WLADIMIR NUÑEZ LISBOA, víctima de estos hechos, quien previamente individualizado y juramentado, señala que conoce a Cristofer Liberona porque es amigo suyo. Respecto a los hechos, indica que estaba en el cumpleaños de su mamá y llegó el pololo o ex pololo de su prima –Fabiola Zamorano- quien andaba con una escopeta hechiza, con la que le pegó en la frente y a su amigo también. Al Fiscal, refiere que su mamá se llama Ángela Lisboa y que el cumpleaños se celebraba en las Lomas de Nincunlauta, pasaje Valladolid N° 230. Aclara que la persona que llegó esa noche a buscar a su prima se llama Víctor, no recuerda el apellido, pero está en la pantalla, en la esquina derecha arriba, donde dice “Víctor Valenzuela”. Señala que esta persona llegó de madrugada, como a las 4 am y que no estaba invitado, ni estuvo participando antes, y que, cuando llegó, golpeó la puerta con la escopeta que portaba, por lo que su mamá le fue a abrir y él le puso la escopeta en la pierna, diciéndole que saliera la polola. La escopeta era hechiza, con la culata y el tiro puesto, de fierro, describiéndola como un
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, quince de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca – quien presidió- José Antonio Ruiz Stanke –quien integró- y Paulina Delgado Barriga – quien tuvo
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