TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

C/ LUIS HERNÁN BAHAMONDES GARRIDO

Rol

O-8-2023

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En la comuna de Arauco el día 11 de febrero del año 2021, alrededor de las 22:20, el imputado Luis Hernán Bahamondes Garrido, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil patente VD-8401, marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, año 2003, por calle Cochrane de poniente a oriente por calle Salvador Allende de esta comuna, siendo fiscalizado por personal policial, quien al ser sometido al examen detector de alcohol “intoximeters” éste se negó, procediendo a su Código: FXXMXEXXKWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jortiz@minpublico.cl mailto:Emmanuel.arredondo@dpp.cl 2 debida detención. El informe de alcoholemia arrojó una concentración de 2,58 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito que se encuentra descrito en el artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público, además, refiere en la acusación que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo. Por lo anterior, solicitó se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de 2 años, todo lo anterior más las accesorias legales del grado, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura estableció que durante el desarrollo de este juicio, se acreditará la existencia del hecho, como la partic

Fundamentos

CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 11 de abril del año en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por la jueza doña Pamela Pino Almendras, quien presidió, don Alberto Jaraquemada Carrasco, como redactor, y don Julio Ramírez Paredes, integrando, se llevó a efecto audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 8-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal José Andrés Ortiz Jiménez, correo electrónico: jortiz@minpublico.cl, en contra de LUIS HERNÁN BAHAMONDES GARRIDO, chileno, cédula de identidad N°17.036.091-5, nacido el 06 de septiembre de 1985 en la ciudad de Curanilahue, edad 36 años, soltero, obrero, domiciliado en Pasaje Kiñe N° 181, Villa Pehuén, comuna de Arauco, representado por el Defensor Penal Público don Emmanuel Arredondo Hernández, correo electrónico: Emmanuel.arredondo@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “En la comuna de Arauco el día 11 de febrero del año 2021, alrededor de las 22:20, el imputado Luis Hernán Bahamondes Garrido, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil patente VD-8401, marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, año 2003, por calle Cochrane de poniente a oriente por calle Salvador Allende de esta comuna, siendo fiscalizado por personal policial, quien al ser sometido al examen detector de alcohol “intoximeters” éste se negó, procediendo a su Código: FXXMXEXXKWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jortiz@minpublico.cl mailto:Emmanuel.arredondo@dpp.cl 2 debida detención. El informe de alcoholemia arrojó una concentración de 2,58 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito que se encuentra descrito en el artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público, además, refiere en la acusación que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo. Por lo anterior, solicitó se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de 2 años, todo lo anterior más las accesorias legales del grado, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de ape

Fallo

por tanto, se deberá absolver a su representado. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado, enterado de sus derechos y debidamente asesorado por la defensa, decidió guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, de la lectura del auto de apertura se observa que los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, para acreditar los fundamentos fácticos de la acusación, el Ministerio Público, rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial. 1.- Rodolfo Antonio del Rio Cárdenas, cédula de identidad N° 16.916.396-0, chileno, nacido el día 04 de marzo del año 1988 en la comuna de Arauco, edad 35 años, soltero, Cabo 1° de Carabineros, domiciliado en la Primera Comisaría de Arauco, ubicada en Calle Cienfuegos N° 1003. A las preguntas del fiscal, respondió que el día 11 de febrero se encontraba como jefe del cuadrante N° 2 en la población de Arauco, acompañado del carabinero Pino, y cerca de las 22:20 horas cuando realizaban un patrullaje de calle Cochrane hacia el cementerio, a saber de poniente a oriente de la comuna, al llegar a la calle Salvador Allende con la intersección de la población Eduardo Frei, se visualizó un vehículo marca Hyundai modelo Accent con sus luces apagadas, con mucha gente al costado del automóvil. Agregó, que al controlar a la persona comenzó acelerar con la finalidad de salir del lugar, es ahí cuando se percató que se encontraba en evidente estado de ebriedad y el vehículo con daños en su p

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1 C / LUIS HERNÁN BAHAMONDES GARRIDO RUC: 2100158108-K RIT: 8-2023 DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA Cañete, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 11 de abril del año en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado

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