JOCELYN ELIZABETH JARAMILLO CANCINO C/ ROBERT ORLANDO ROJAS ORTEGAS
Rol
O-1037-2020
Fecha
16 de abril de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 12 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 14:50 horas, en circunstancias que Robert Orlando Rojas Ortega, conducía el camión PPU HKFS.54 por autopista Troncal Sur RUTA 60-CH, Kilómetro 95.600, por primera pista de circulación y en dirección al poniente, Quilpué, tras diversos intentos de adelantamiento fallidos y al no ir atento a las condiciones del tránsito y no respetar la distancia con el vehículo que lo precedía, impactó el camión PPU RP.7180 que circulaba por la misma pista, conducido por Jocelyn Elizabeth Jaramillo Cancino, que producto de la colisión fue desplazado a la segunda pista de circulación para luego volcarse, saliendo su conductora eyectada del camión y quedando tendida en el pavimento de la referida autopista. Producto del impacto antes señalado, la conductora Jocelyn Jaramillo Cancino resultó con fractura de mandíbula, contusión craneal y riesgo vital, quedando con secuelas consistente en tetraparesia espastica mayor a izquierda, disartria, hemianopsia izquierda, paresia facial izquierda central y epilepsia secundaria, lesiones graves gravísimas, lesiones que la han dejado con una incapacidad permanente para trabajar. Señala que beneficia al requerido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. No le perjudican agravantes. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por dos años, más las accesorias legales, con costas, como autor de cuasidelito de lesiones graves gravísimas. Código: RLHJXEJXJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público se reserva su alegato de apertura para la clausura. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, señala que solicita la absolución de su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a Robert Orlando Rojas Ortegas, cedula de identidad Nº12.821175-6 en calidad de autor del cuasidelito consumado de lesiones Graves Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 490Nº1, 491, 397 Nº1 del Código Penal, en relación a los artículos 108, 126, 153, 154, 167 N°2, N°13, N°15 y 140 de la ley de tránsito 18.290, por los siguientes hechos: Con fecha 12 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 14:50 horas, en circunstancias que Robert Orlando Rojas Ortega, conducía el camión PPU HKFS.54 por autopista Troncal Sur RUTA 60-CH, Kilómetro 95.600, por primera pista de circulación y en dirección al poniente, Quilpué, tras diversos intentos de adelantamiento fallidos y al no ir atento a las condiciones del tránsito y no respetar la distancia con el vehículo que lo precedía, impactó el camión PPU RP.7180 que circulaba por la misma pista, conducido por Jocelyn Elizabeth Jaramillo Cancino, que producto de la colisión fue desplazado a la segunda pista de circulación para luego volcarse, saliendo su conductora eyectada del camión y quedando tendida en el pavimento de la referida autopista. Producto del impacto antes señalado, la conductora Jocelyn Jaramillo Cancino resultó con fractura de mandíbula, contusión craneal y riesgo vital, quedando con secuelas consistente en tetraparesia espastica mayor a izquierda, disartria, hemianopsia izquierda, paresia facial izquierda central y epilepsia secundaria, lesiones graves gravísimas, lesiones que la han dejado con una incapacidad permanente para trabajar. Señala que beneficia al requerido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. No le perjudican agravantes. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por dos años, más las accesorias legales, con costas, como autor de cuasidelito de lesiones graves gravísimas. Código: RLHJXEJXJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público se reserva su alegato de apertura para la clausura. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, señala que solicita la absolución de su representado ya que este si estaba atento a las condiciones del tránsito y respetaba la distancia entre autos. Señala que su representado tuvo una falla mecánica, por lo que solicita la absolución. CUARTO: Que el requerido renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en la audiencia de juicio, declaración que se encuentran en el registro de audio y se da por expresamente reproducida. Respecto de los hechos que se le imputan el imputado indica en términos generales que ese día venía desde Limache en dirección a Belloto y que se quedó sin frenos. Por ello
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Robert Orlando Rojas Ortegas, cédula de identidad N° 12.821.175-6, en calidad de autor del cuasidelito de lesiones graves gravísimas previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación al artículo 492 del Código Penal y artículos 108, 126 167 N°2, N°13, N°16 y N°17 de la ley 18.290, a la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo suspensión de licencia de conducir por el término de un año, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de duración de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 12 de diciembre de 2018, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal por la remisión condicional, quedando sometidos al Control de Servicio de Gendarmería de Chile del medio libre más cercano a su domicilio, por el tiempo de duración de la condena. III.- Que si el sentenciado no cumpliera con la forma de cumplimiento antes indicada, se intensificará la medida en los términos establecidos en la citada ley. IV.- Que se condena en costas al imputado. Ejecutoriada esta resolución dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ofíciese en los términos del artículo 38 de la ley 18.216 Ejecutoriada dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código
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SENTENCIA: Quilpué, dieciséis de abril de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a Robert Orlando Rojas Ortegas, cedula de identidad Nº12.821175-6 en calidad de autor del cuasidelito consumado de lesiones Graves Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 490Nº1, 491, 397 Nº1 del Código Penal, en relación
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