Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ PABLO ANDRÉS ESPINOZA LEFENDA

Rol

O-790-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el 04 de junio de 2021, en la comuna de Yungay, consistente en hurto simple, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales, todo lo anterior sin costas en la causa. II. Que en atención al día que ha permanecido privado de libertad, se le va a tener por pagada la multa que le ha sido impuesta. III. Que la pena privativa impuesta debe ser cumplida en el Centro Penitenciario de la comuna de Chillán. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 2110026394-4 RIT 790-2021 Sentencia dictada por don ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Yungay. Código: DKXVXEPFXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DKXVXEPFXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-17T09:49:21-0400

Fundamentos

Considerando: Resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones, SE DECLARA: I. Que se condena a don PABLO ANDRÉS ESPINOZA LEFENDA, ya individualizado en estos antecedentes, por su participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, por los hechos ocurridos el 04 de junio de 2021, en la comuna de Yungay, consistente en hurto simple, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales, todo lo anterior sin costas en la causa. II. Que en atención al día que ha permanecido privado de libertad, se le va a tener por pagada la multa que le ha sido impuesta. III. Que la pena privativa impuesta debe ser cumplida en el Centro Penitenciario de la comuna de Chillán. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 2110026394-4 RIT 790-2021 Sentencia dictada por don ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Yungay. Código: DKXVXEPFXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DKXVXEPFXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-17T09:49:21-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Yungay, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva. Por estas consideraciones, SE DECLARA: I. Que se condena a don PABLO ANDRÉS ESPINOZA LEFENDA, ya individualizado en estos antecedentes, por su participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, por los hechos ocurridos el 04 de junio de 2021, en la comuna de Yungay, consistente

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