C/ MARVIN ALEXIS JARA CHUQUILLANQUI
Rol
O-2942-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 4 de abril del año en curso alrededor de la 08: 5 horas aproximadamente, el imputado encontrándose en calle Félix de Amesti con Avenida Apoquindo en la comuna de Las Condes, en un contexto de fiscalización que realizaban los funcionarios municipales por comercio ambulante, el imputado agredió al funcionario municipal Gilbert William Torres Gajardo, con golpes de puño ocasionándole lesiones leves, consistentes en diversas lesiones superficiales en maxilar, rostro, entre otras; todas clínicamente leves, según dato de atención de urgencia” De conformidad con lo dispuesto en los artículos , , 4, 5, 8, 2 , 25, 50, 67, 69, 70, 494 N°5, del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se condena a MARVIN ALEXIS JARA CHUQUILLANQUI, ya individualizado, a una pena pecuniaria de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor de la falta de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo N° 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 4 de abril de 2023, en este territorio jurisdicciona,l en contra de la víctima Gilbert William Torres Gajardo. II. La pena de multa se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de su libertad por ocasión de su detención. III. Se aplica lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y de sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que el imputado fuere objeto de nuevo requerimiento o de formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV. Se le exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro d
Fallo
se resuelve: I. Que se condena a MARVIN ALEXIS JARA CHUQUILLANQUI, ya individualizado, a una pena pecuniaria de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor de la falta de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo N° 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 4 de abril de 2023, en este territorio jurisdicciona,l en contra de la víctima Gilbert William Torres Gajardo. II. La pena de multa se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de su libertad por ocasión de su detención. III. Se aplica lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y de sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que el imputado fuere objeto de nuevo requerimiento o de formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV. Se le exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GNCCXELKZRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 4° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS RUC: 4 - RIT: 4 - IMPUTADO: MARVIN ALEXIS JA
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