Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CASTILLO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

M-323-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no se ajustan a la causal, por lo que su despido es improcedente. Solicita en definitiva que se declare que se despido es improcedente y se le paguen las siguientes prestaciones: a.- Recargo legal del artículo 168 letras a) del Código del Trabajo, 30%, la suma de $1.168.681. b.- Se le restituya lo descontado por concepto de seguro de cesantía, la suma de $209.591. c.- Las costas de la causa y los reajustes e intereses correspondientes. Tercero: Contestación de la demanda. Contestando la demanda, la demandada solicita el rechazo de la demanda, señalando. Reconoce la relación laboral en cuanto a su inicio, funciones, remuneración y circunstancias del despido. El despido se ajusta a derecho, la carta cumple con los requisitos legales y los hechos se ajustan a la causal, por lo que es improcedente el pago del recargo que se pide. Respecto al descuento de lo pagado por seguro de cesantía, ello es improcedente, toda vez que su parte ha actuado conforme lo autoriza el artículo 13 de la Ley N° 19.728. En definitiva solicita el rechazo de la demanda con costas. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio no incorporó ningún medio de prueba. Quinto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada no presentó prueba. Prueba testimonial. 1.- Compareció don René Adolfo Bastías García, quien legalmente interrogado, expuso: Que trabaja para Hipermercado Tottus S.A. desde el año 2018. En Tottus Talca es gerente de tienda y tiene a su cargo la administración de la tienda. El 2018 tenía una planta de 120 personas. El demandante dejó de trabajar desde el 31 de julio de 2021, su función era operador de sala y estaba en el turno nocturno de la tienda. Pertenecía al equipo de reposición nocturna. Hasta el mes de julio trabajaban 5 personas en ese turno. Debían reponedor marcas propias y marcas sin reponedor propio. Fue despedido por necesidades de la empresa por el proceso de racionalización. Conforme a este proceso t

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Octavo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Noveno: Se incorporó en juicio oficio remitido por la dirección del trabajo, en que se informa la cantidad de despidos por necesidades de la empresa por parte de la demandada, además se acompañan informes financieros, pero tales antecedentes nada aportan para comprender el despido de don Luis Felipe Castillo Sepúlveda. El primer antecedente no provee ninguna información sobre los hechos que constituyen la causal de los demás despedidos, por lo que no se tiene certeza que sean los mismos que se invocaron en la carta del demandante y en cuanto a los informes financieros, tales antecedentes no son parte de la carta y ningún dato se consigna en la carta que pueda apreciarse en los referidos informes. Si bien los testigos de la parte demandada declararon sobre los cambios de diseño, implementando un formato ágil, además de bajas en las ventas por pandemia y estallido socia

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Causa Ruc N° 21-4-0364984-5 Rit M-323-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Luis Felipe Castillo Sepúlveda C.I. 18.572.316-K Abogados Fernando Joaquín De Conde Durán C.I. 20.085.836-0 Demandado Hipermercado Tottus S.A. C.I. 78.627.210-6 Abogados Kenneth Grant Maclean Luengo Pamela Andrea Montoto Rodríguez Carla Patricia Oñate Bustamante C.I. 13

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