M.P. C/ MARCELO EDUARDO FERNÁNDEZ ROA
Rol
O-948-2020
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de enero de 2020, aproximadamente a las 03.30 horas de la madrugada, el imputado MARCELO EDUARDO FERNÁNDEZ ROA, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1.62 gr de alcohol por litro de sangre, el automóvil marca TOYOTA placa patente LB.2153 por la ruta S-51 a la altura del kilómetro 36, huyendo mientras conducía hasta calle Pedro de Valdivia esquina Bascuñán Santa María de la comuna de Vilcún, siendo detenido por Carabineros.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. RICARDO GUTIERREZ RIVEROS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó su acusación, tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 ambos de la Ley 18.290, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9, del Código Penal y lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y solicitó penas de DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA DE DE UTM y AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR, sin costas. III. La defensa solicitó que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, no cuestiona la agravante, se allana a la pena a 61 días de presidio menor en grado mínimo y pide que se sustituya por reclusión parcial, que la multa sea rebajada prudencialmente y se tenga Código: NGDSXESNWRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por cumplida, y se allana a la accesoria especial relativa a la licencia de conducir y sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se reconocerá la atenuante invocada por la Fiscalía, y se tiene por configurada la agravante del artículo
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, 110 y 196 de ley 18.290 y 8 y siguientes de ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a MARCELO EDUARDO FERNÁNDEZ ROA, RUN - , a la pena de SESENTA Y UN ( ) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, CINCO ( ) AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN Código: NGDSXESNWRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en esta jurisdicción el 25 de enero de 2020. II. Que, la multa impuesta en el numeral I. se tiene por cumplida con cargo a dos días de detención por esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR DIAS, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en calle Carrera Norte s/n, comuna de Vilcún, entre las PM y 0 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho hora
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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, quince de abril de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra MARCELO EDUARDO FERNÁNDEZ ROA, RUN - , trabajador independiente, domiciliado en calle Carrera Norte s/n, comuna de Vilcún, asistido por la defensora penal Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, y el imputado debidamente advertido de sus derechos, en audien
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