MP C/ MANUEL ELIECER MEÑACO QUIRILAO
Rol
O-2407-2023
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 14 de Abril de 2023 a las 18:00 horas en circunstancias que la víctima Fabián Andrés Salazar Salazar circulaba junto a su pareja y a su hija menor de edad por el perímetro del cerro Ñielol, específicamente por calle Nahuelbuta, a la altura de calle Toloza, al acercarse, para que su hija viera de más cerca los bueyes, fue abordado por el imputado don MANUEL ELIECER MEÑACO QUIRILAO, quien de manera sorpresiva y sin motivo alguno, procedió a amenazar de muerte y seguir a las víctimas, indicándoles que acabaría con sus vidas con esta arma blanca, específicamente un machete marca Tramontina de 40 centímetros de hoja y 30 centímetros de empuñadura.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RICARDO GUTIERREZ VIVEROS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE AMENAZAS CON ARMA BLANCA, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de MULTA /3 DE UTM y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: ZTJXEFJXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL DE AMENAZAS CON ARMA BLANCA, prevista y sancionada en el artículo 9 N° del Código Penal, en los cuales al requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues obró personalmente y de manera directa e inmediata en la ejecución del delito. V. Se impondrá la pena de la multa rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispue
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 70, 494 N° 4 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a MANUEL ELIECER MEÑACO QUIRILAO, RUN - , ya individualizada, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de una FALTA PENAL DE AMENAZAS CON ARMA BLANCA, infracción al artículo 9 N° del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 29 de septiembre de 2022. II. La multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: ZTJXEFJXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y dese copia. RUC 3 3 - RIT - 3 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: ZTJXEFJXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-16T13:25:54-040
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, quince de abril de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido MANUEL ELIECER MEÑACO QUIRILAO, RUN . . - , con domicilio en Sector Tirúa Sur, sector Casa de Piedra Nº s/n, Tirúa, debidamente informada de sus derechos y asistida por la abogada defensora penal pública Sra. VERÓNICA ANDREA ALIAGA NAVARRO, en
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