Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ GABRIEL PATRICIO GARAY ARAYA

Rol

O-896-2023

Fecha

16 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 7 de marzo de 2023, a las 05:55 horas, aproximadamente, los imputados Gabriel Patricio Garay Araya, Mario Antonio Tapia Ávila Y Sebastián Ignacio Navea Ledezma fueron sorprendido por funcionarios de Carabineros en Ruta 5 norte, altura del km. 457 comuna de Coquimbo, manteniendo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, en el interior de furgón marca Fiat modelo Partner P.P.U. CCTP.83 a bordo del que se encontraban 20 cajas de cerdo en cubos, que se encontraban a cargo de la víctima, don Ricardo Rubén Astorga Astorga, transportista de la empresa “Ponce y Licci Ltda.”, especies que habían sido objeto del delito de robo en bienes nacionales de uso público ocurrido el día 07 de marzo de 2023, a las 04:50 horas aproximadamente, en la Ruta 5 norte, altura del km.. 408, comuna de Coquimbo, desde el camión conducido por la víctima, P.P.U. KRKF.87 y rampla P.P.U. KDJR.87.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito contenido en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en Código: EMKMXEHXPRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el cual los imputados han actuado en calidad de autores en grado de desarrollo de consumado. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación a los imputados en torno a si admitían responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, ambos imputados asistidos por su abogado defensor, declararon expresa e informadamente que no admitían responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaban la realización de un juicio oral simplificado. Posteriormente se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 11 de abril del presente año se realizó el juicio simplificado efectivo recibiénd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC 2300250275-5, RIT 896 – 2023, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha siete de marzo del presente año presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de Gabriel Patricio Garay Araya, RUN N°14.117.029-5 y don Sebastián Ignacio Navea Ledezma, RUN N° 20.166.915-4, domiciliados respectivamente en pasaje El Tabo Compañía Baja Nº 2873 y en Calle Aconcagua N°2585 Las Compañías, ciudad de La Serena, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 7 de marzo de 2023, a las 05:55 horas, aproximadamente, los imputados Gabriel Patricio Garay Araya, Mario Antonio Tapia Ávila Y Sebastián Ignacio Navea Ledezma fueron sorprendido por funcionarios de Carabineros en Ruta 5 norte, altura del km. 457 comuna de Coquimbo, manteniendo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, en el interior de furgón marca Fiat modelo Partner P.P.U. CCTP.83 a bordo del que se encontraban 20 cajas de cerdo en cubos, que se encontraban a cargo de la víctima, don Ricardo Rubén Astorga Astorga, transportista de la empresa “Ponce y Licci Ltda.”, especies que habían sido objeto del delito de robo en bienes nacionales de uso público ocurrido el día 07 de marzo de 2023, a las 04:50 horas aproximadamente, en la Ruta 5 norte, altura del km.. 408, comuna de Coquimbo, desde el camión conducido por la víctima, P.P.U. KRKF.87 y rampla P.P.U. KDJR.87.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito contenido en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en Código: EMKMXEHXPRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el cual los imputados han actuado en calidad de autores en grado de desarrollo de consumado. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación a los imputados en torno a si admitían responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, ambos imputados asistidos por su abogado defensor, declararon expresa e informadamente que no admitían responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaban la realización de un juicio oral simplificado. Posteriormente se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 11 de abril del presente año se realizó el juicio simplificado efectivo recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que con la declaración del aprehensor y las fotografías y guía de despacho se podrá acreditar el delito y participación culpable, en tanto, la defensa indicó que no se podrá superar el estándar probatorio

Fallo

por tanto solicita absolución, ya que la prueba será insuficiente para acreditar hechos y participación. CUARTO: Que, ambos imputados decidieron hacer uso de su derecho a guardar silencio. DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO PRUEBAS DE CARGO RENDIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUINTO: Que la fiscalía presentó la siguiente prueba: Testimonial Los dichos de don Luis Reyes Urra, RUN N°15.306.133-5, carabinero, domicilio laboral en las gaviotas 186, La Herradura, quien legalmente juramentado expuso que “El 07 de marzo del 2023 fueron los hechos alrededor de las seis de la mañana aproximadamente, ese día nos encontrábamos en patrullaje preventivo por la ruta 5 norte , nuestra central nos indicó que cerca Código: EMKMXEHXPRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ahí se había efectuado un robo de cajas de cerdo en cubo, nosotros habíamos visto una vehículo pasar hacia el sur con vidrios polarizados, después al volver faltando para las seis intentamos fiscalizar el vehículo el cual se da a la fuga quedando en la ruta 5 norte con el sauce, no recuerdo el kilómetro de la ruta 5 norte, lo fiscalizamos, es una parada no recuerdo bien la marca, al ver el interior de los vidrios que estaban polarizados con nuestras linternas se veían las cajas de cerdo en cubo, si no me equivoco habían 24 cajas, le pedimos los antecedentes al conductor del vehículo después como era visible por el vidrio trasero se logran ver las cajas, a raíz

Texto Completo (Preview)

Coquimbo, dieciséis de abril del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC 2300250275-5, RIT 896 – 2023, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica