MP C/ ALEJANDRO RODRIGO ORELLANA ROUDERGUE
Rol
O-13-2023
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha diez de abril del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Sebastián del Pino Arellano, quien presidió, don Adrián Reyes Pardo y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RUC: 2200467423-9, RIT: 13-2023, seguida en contra del acusado ALEJANDRO RODRIGO ORELLANA ROUDERGUE RUN 0013258339-0, trabajador agrícola, domiciliado en Rene Schneider N° 551, comuna de Caldera, representado por el defensor don Ignacio Frías Pfeiffer. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Sebastián Coya González. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 14 de mayo de 2022 a las 05:55 horas aproximadamente, personal de Carabineros fiscalizo al acusado ALEJANDRO RODRIGO ORELLANA ROUDERGUE en calle Vallenar, frente al N°541, comuna de Copiapó, el cual se encontraba presto a conducir el vehículo patente UE-5903, percatándose que el móvil, mantenía encargo vigente por el delito de robo ocurrido ese mismo día a las 04:15 horas, el cual afecto a la víctima Christian Araya Gutiérrez. Además, personal de Carabineros se percataron que el acusado, se encontraba presto a conducir el automóvil en manifiesto estado de ebriedad toda vez que éste, mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, procediendo a su detención, negándose el acusado a someterse a las pruebas respiratorias. Finalmente, el acusado mantenía dicho vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de éste”. (Sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuras los ilícitos consumados de DELITO DE RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, tipificado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, el DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 196 en relación con el articulo 110 y 111 todos de la ley 18.290 y el DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS RESPIRATORIAS tipificado en el artículo 195 bis de la ley 18.290. Se atribuye participación en calidad de autor material por haber actuado en la comisión del ilícito de Código: JXKGXEZVTQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manera inmediata y directa en los tres delitos, en los términos del artículo 15, N° 1, del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes. Previas citas legales, el Fiscal adjunto solicita que se condene al acusado, conforme a lo previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, a las siguientes penas concretas: Pena corporal de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo; Pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 30 UTM, suspensión o inhabilitación para obtener de licencia de conducir por el plazo de 2 años y 1 mes, y pago de costas. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera el hecho de la acusación y detalla parte de la prueba de cargo de la que se valdrá, haciendo presente que los hechos podrían mutar para efectos de alegatos de clausura. En su clausura, en lo relevante, señaló que estaba de acuerdo con la recalificación de los hechos p
Fallo
por tanto, su voluntad de realización del tipo penal. En cuanto al tiempo, espacio y lugar donde acontecieron los hechos, la declaración del testigo Ángel Vega González permiten tener por establecido que el hecho perpetrado acaeció el día 14 de mayo de 2022 en la comuna de Copiapó. Referente al grado de desarrollo del delito, se estima que se encuentra en grado de consumado, puesto que el acusado realizó todas las conductas propias del tipo penal en comento para sacar de la esfera de resguardo del propietario la especie mueble sustraída. Cabe dejar expresa constancia que el acusado de autos en todo momento reconoció derechamente haber cometido el ilícito de hurto simple que se dio establecido en el veredicto, en cuanto a haberse apropiado sin la voluntad de su dueño del automóvil patente UE-5903, al señalar que Código: JXKGXEZVTQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontró el vehículo con las llaves puestas y la puerta abierta, lo tomó y salió rumbo hacia la calle cerca del cementerio. DÉCIMO: Que, asimismo, el tribunal estima que el hecho asentado en el motivo 6° es constitutivo asimismo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, por cuanto se ha logrado acreditar que el imputado Orellana Roudergue conducía un vehículo motorizado patente
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Copiapó, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha diez de abril del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Sebastián del Pino Arellano, quien presidió, don Adrián Reyes Pardo y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RUC: 2200467423-9, RIT: 13-2023, seguida en contra del acusado ALEJAN
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