Juzgado de Garantía de Arica.

FISCALIA ARICA C/ YERKO ANTONIO LUIS CASTILLO DÍAZ

Rol

O-2314-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

LESIONES LEVES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de Mayo del año 2022, en horas de la madrugada, alrededor de las 03:40, los requeridos; YERKO ANTONIO LUIS CASTILLO DIAZ y JOSE MANUEL VASQUEZ COLINA, se dirigen a calle 18 de septiembre a la altura del No. 1100, lugar en el cual proceden a agredir a la víctima, identificada como; GUILLERMO IGNACIO ROJAS MAGRE, con objetos contundentes en distintas partes del cuerpo, ocasionándole las siguientes lesiones; contusión en mano y codo izquierdo, catalogadas de carácter leve. Posteriormente, el mismo día 15 de mayo de 2022, momentos después de haber ocurrido lo señalado en el párrafo anterior, los requeridos YERKO ANTONIO LUIS CASTILLO DIAZ y JOSE MANUEL VASQUEZ COLINA, con la intención de apropiarse especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin contar con la voluntad de su dueño, se dirigen al inmueble no habitado, ubicado en calle 18 de septiembre No. 1210, procediendo a ingresar al interior del inmueble mediante la fractura de parte del cierre perimetral de madera, para una vez en el interior del inmueble proceder a revisar sus dependencias, Código: FGCNXEWTNQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acopiando algunas especies las cuales pretendían sacar al exterior, siendo sorprendidos por personal policial, al interior del inmueble, procediendo a su detención“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran los siguientes delitos; Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N° 1 del Código Penal y la falta de Lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 9 N° del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en procedimiento simplificado Arica, catorce de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo

Fallo

se declara I. Que se condena a YERKO ANTONIO LUIS CASTILLO DÍAZ, cédula de identidad N° 1 . . -3, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor de la falta consumada de lesiones leves, castigada por el artículo 9 N° del Código Penal, cometida en Arica el 1 de mayo de . II. Que se condena al mismo YERKO ANTONIO LUIS CASTILLO DÍAZ, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, castigado por el artículo N° 1 del Código Penal, sorprendido en Arica también el 1 de mayo de . La pena corporal se cumplirá efectivamente, a continuación de la pena que purga actualmente, sin solución de continuidad. La multa se tendrá por cumplida por el día que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 9 del Código Penal Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. Orden de ingreso para cumplimiento. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: FGCNXEWTNQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, catorce de abril de dos mil veintitrés. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal CRISTIAN SANHUEZA NOVOA Defensor RENATO MOSCOSO LUCERO Tipo de Audiencia Procedimiento simplificado. Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 9 - -99 - 3 1 - - 3 - PSIM JAC VPG 31 Acta Vpg RUC 9 - RIT 31 – Delito Robo en lugar no habit

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