Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JONATHAN PATRICIO MONROY GONZÁLEZ

Rol

O-436-2021

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto el día 10 de abril en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 436-2021, seguida contra JONATHAN PATRICIO MONROY GONZALEZ, cédula de identidad N° 15.807.193-2, 28 años, soltero, nacido en Rancagua el 10 de octubre de 1984, mecánico y recolector de chatarra, con domicilio en calle Samuel Escobar Block 11, Departamento 104 Parque Constanza Oriente comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriel Carvajal Bravo y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Pablo Fernández Pérez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 11 de noviembre de 2019, alrededor de las 14:45 horas, el imputado Jonathan Patricio Monroy González, fue sorprendido por funcionarios policiales mientras mantenía en su poder, específicamente en su domicilio, ubicado en Villa Rodolfo Cortes, frente al Block 01791, una motocicleta modelo YZFR3, placa patente GBP-25, de propiedad de la víctima de iniciales N.A.R.G, la que había sido sustraída el día 31 de octubre de 2019, según consta en denuncia N° 10724 de la Primera Comisaria de Rancagua, conociendo el imputado no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie.” (sic) El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual participó e

Fundamentos

motivos previos, en especial su propio reconocimiento sobre la tenencia de la motocicleta objeto del delito, como también por los dichos de los funcionarios de la policía de investigaciones Iturrieta Contreras y Del Valle Letelier, quienes acudieron al sitio del suceso por la llamada realizada por el ofendido N.A.R.G., quien llegó por sus propios medios hasta el lugar donde encontró la motocicleta guardada dentro de un garaje en la Población Rodolfo Cortez, verificando que se trataba del móvil sustraído el 1° de noviembre de 2019, y que el acusado sabía de su origen ilícito, aun cuando señaló que la tenía en su poder para su reparación, por un tercero del cual desconocía datos para su identificación y ubicación. Por lo tanto, la participación de Monroy González lo fue como autor ejecutor, en la forma prevista por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Conforme a lo resuelto, se descartó la petición absolutoria de la defensa, por el delito de receptación, haberse comprobado todos los requisitos exigidos por el tipo penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Y PENALIDAD: UNDECIMO: Beneficia al acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por estimar que sus dichos en la audiencia y durante Código: XMMNXEQWKQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 la etapa investigativa constituyeron un verdadero aporte, al reconocer la tenencia del móvil, aun cuando agregó que la tenía solo para su reparación. En efecto, aunque sus explicaciones no tuvieron correlato probatorio en el juicio, no es menos cierto que desde la llegada de los policías a su domicilio prestó cooperación, al abrir el garaje donde estaba la motocicleta y admitir que tenía un origen ilegal, incluso aportó cierta información, que no fue motivo de investigación por el ente persecutor, lo que en caso alguno puede restar mérito a su aporte, lo que sirvió para valorar la información proporcionada haciéndolo merecedor de la minorante invocada. DUODECIMO: El delito de receptación, tratándose de vehículos motorizados, se castiga con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Por el tipo de delito no se considerará lo establecido en los artículo 65 a 69 del Código Penal (artículo 449, primera parte); dentro del grado señalado por la ley como pena al delito, el tribunal ha decidido aplicar el mínimo de la sanción valorando la atenuante que se reconoció y estimando que dicho quantum satisface el injusto cometido (artículo 449 N° 1). En cuanto a la multa, esta se impondrá por debajo del mínimo legal, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código penal, la que se impone en 2 Unidades tributarias mensuales, concediéndose para su pago en el tribunal de ejecución cuatro parcialidades. DECIMO TERCERO: Si bien la defensa no solicitó pena sustitutiva alguna, por la extensión de la pena corporal que

Fallo

por tanto se dictara decisión absolutoria. En la clausura sostuvo su postura inicial. Su representado señaló que se dedica a la reparación de vehículos menores, y se enteró del robo por los mismos policías, colaboró y les indicó que la tenía para reparación, no le tomaron declaración pero los dos policías dicen que la tenía para reparar. Explicó además que le hacía a la moto, por lo que su relato fue creíble, además de que colaboró y ninguno de los policías realizó diligencias posteriores, para reafirmar la tesis del ente persecutor. En cuanto a la primera parte de la norma del 456 bis A, hay dudas de si conocía o no el origen de la especie que le fue llevada a reparar, de la cual no se aportó prueba. Respecto de la segunda parte del artículo, en relación al conocimiento, su defendido indicó que es mecánico, no solicita antecedentes de los móviles que le llevan a reparar; no había partes de automóviles o motocicletas que permita presumir que se trataba de una desarmaduría, sin olvidar que la moto fue recuperada. No se acreditó que la trasportara, que la haya comprado o puesto a la venta, que haya sido modificada, transformada o comercializada, solo lo arreglaba. Precisó que por la red social Facebook publicó el oficio de mantención de motos, lo que fue corroborado por la propia víctima. Por ello, si sabía o no que se trataba de una especie sustraída, la prueba aportada no fue suficiente, por lo que existió una duda razonable. La prueba de cargo, no permite emitir un veredict

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1 Rancagua, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto el día 10 de abril en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 436-2021,

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