JUAN ALEJANDRO ESCALONA VARAS C/ NIX BRACHO BRACHO
Rol
O-257-2022
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público se fundan en los siguientes hechos: El día 01 de Julio de 2020, en horas de la noche, en calle Diego Portales de esta comuna, en circunstancias que se encontraban las víctimas de iniciales J.Q.V y L.E.R.A transitando por el lugar, cuando los adelantó el acusado BRACHO BRACHO quien les señaló, “quietos” extrayendo desde sus vestimentas un arma de fuego y efectuando en forma injustificada varios disparos en la vía pública en dirección donde se encontraban la víctimas, a raíz de esta acción resultó lesionado la víctima de iniciales L.E.R.A en el costado izquierdo de la cadera con una herida abdominal mientras que la victima de iniciales J.Q.V, resultó con herida de balas en pelvis, ambas lesiones Código: YRTKXEMDGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de carácter menos graves, luego de efectuar los disparos el acusado huyó del lugar. Posteriormente funcionarios de carabineros fiscalizaron el vehículo P.P.0 GD.RG.14, marca MITSUBISHI, sorprendiendo al interior del vehículo al acusado BRACHO BRACHO quien era el conductor del vehículo junto al acusado ANTHONI DE JESUS PACHANO SANGRON, quien iba en el asiento del copiloto, y debajo del asiento del copiloto, carabineros encontró varias municiones calibre 38 mm, sin que ambos acusados contaran con la autorización respectiva para su porte o tenencia”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Además, el delito de Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita, la imposición de la pena de Quinientos Cuarenta y Un Días de Presidio Menor en su Grado M
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia que en virtud de una fiscalización que efectuaron funcionarios policiales al vehículo P.P.0 GD.RG.14, marca Mitsubishi, sorprendiendo al interior del vehículo al acusado BRACHO BRACHO quien era el conductor del vehículo y debajo del asiento del copiloto, fueron encontradas cuatro municiones calibre 38 mm special, sin que el acusado contaran con la autorización respectiva para su porte o tenencia. DECIMO TERCERO: Que hechos antes descritos son constitutivos del delito porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 9 en relación con el 2 letra c) de la Ley 17.798, y que el acusado no cuenta con autorización para el porte o tenencia de municiones y cartuchos, según se desprende del contenido del Oficio de la Autoridad Fiscalizadora Local Arica, que fue incorporado. La participación del acusado Bracho Bracho ha resultado acreditada principalmente mediante la misma prueba de cargo antes reseñada, particularmente los dichos del funcionario policial Bernardo Tapia Castillo, que da cuenta del proceso de fiscalización del automóvil que conducía el imputado, hallándose debajo del asiento del copiloto cuatro municiones calibre 38 milímetro. Antecedentes libremente apreciados, pero sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados permiten dar por establecido, más allá de toda duda razonable, que el acusado Nix Bracho Bracho ha intervenido de una manera inmediata y directa en el delito referido, en calidad de ejecutor material y directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14N° 1 y 15 N°1, ambos del Código Penal. DECIMO CUARTO: ALEGACIONES DE LA DEFENSA. Código: YRTKXEMDGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 41 Que, se desestimarán todas las alegaciones planteadas por la defensa, por cuanto como se ha señalado anteriormente, este Tribunal estimó luego del análisis y valoración de la prueba incorporada en el juicio que se acreditó más allá de toda duda razonable la existencia de los delitos por los que se acusó así, como también la participación culpable del acusado en éstos, en consecuencia, se estimó que la prueba rendida por el Ministerio Publico fue completa y suficiente. Respecto a la primera alegación de la defensa, es del parecer de estos sentenciadores que la declaración del testigo presencial O.J.F.F. fue, clara, precisa y conteste con la demás prueba incorporada en el juicio, resultando creíble, pues proporcionó información suficiente sobre el lugar, día y hora de los hechos, y además siendo capaz de dar características físicas del acusado, así como también nombre y apodo del mismo, lo que la llevó a poder reconocerlo en la diligencia de reconocimiento en set fotográfico, llevada a cabo en cumplimiento de ellos protocolos respectivos. A mayor abundamiento, si bien es cierto no comparecieron a estrado las víctimas a fin de ratificar los hechos de la acusaci
Fallo
por lo expuesto por los funcionales judiciales como lo que se pudo observar de la evidencia material. Código: YRTKXEMDGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 Además, resultó relevante lo expuesto por el testigo Danny Zúñiga Briones, quien manifestó que concurrió a LABOCAR a retirar los informes N°270 N°273, con el objeto de verificar si las balas encontradas coincidían con el que se había alojado en una de las víctimas, concluyendo dichos informes que eran coincidentes. Agrega sobre el cotejo de las municiones que se trataba de una munición calibre 38 milímetros, según el informe del perito de LABOCAR, y que una munición estaba en el vehículo y la otra se encontró en el cuerpo de la víctima de inicial E, ambas del mismo calibre. Dicha declaración fue útil para acreditar el porte de municiones, en cuanto ratifica que fue encontrado al interior del vehículo que conducía el acusado al momento de su detención, municiones que además tenían el mismo calibre que la encontrada en el cuerpo de una de las víctimas. En cuanto a la naturaleza de las municiones encontradas en poder del acusado, se rindió por el Ministerio Público prueba pericial, consistente en la declaración del perito don Radomiro Merino Campos, quien expuso que realiza un informe pericial balístico N°273-2020, y que el objeto de la pericia consistió en determinar la aptitud de disparo de la evidencia contenida en la cadena de custodia NUE4872695 cor
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1 Arica, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha cinco, seis y diez de abril del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las Magistrados, Oscar Antonio Huenchual Pizarro, Presidente de Sala, Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y Jairo Abraham Martínez Cuadra;
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