CARLOS HUMBERTO RIVAS RIQUELME C/ ÁLVARO ANDRÉS CHAMORRO MUÑOZ
Rol
O-72-2022
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de MARCELO ANTONIO DURÁN MORALES, cédula de identidad N°18.951.597-9, nacido en Nacimiento el 24 de noviembre de 1994, 28 años, casado, temporero , domiciliado en Población Marta Bezanilla, Pasaje General Bulnes, Casa N°91, Villa Alegre, Loma Las Tortillas , y en contra de ÁLVARO ANDRÉS CHAMORRO MUÑOZ, cédula de identidad N°18.692.619-6, nacido en San Javier el 21 de junio de 1994, soltero, estudiante universitario, domiciliado en Pasaje Gustavo Bravo Santos N° 1730 de la comuna de San Javier, quienes fueron representados por el abogado Defensor Penal Público , don Rodrigo Salinas Sepúlveda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal, don Francisco Javier Ávila Calderón.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: Código: WPCTXELQXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 08 de noviembre de 2020, a las 09:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Arturo Prat con Serrano, de la comuna de Pelluhue, los imputados MARCELO ANTONIO DURAN MORALES y ALVARO ANDRES CHAMORRO MUÑOZ son sorprendidos circulando en el vehículo Nissan, modelo V 16, color negro, año 2010, PPU BK BT 49, especie denunciada previamente como robada por la víctima Mario Leiva Tapia. Los imputados no podían menos que conocer el origen ilícito de la especie en la cual circulaban en conjunto”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal y señala que a los imputados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de coautores del delito materia de la presente acusación. El ente persecutor estima que, respecto del imputado Marcelo Durán Morales, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita se imponga a los acusados la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, más las penas accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, de acuerdo al considerando cuarto del auto de apertura. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló: La hipótesis de receptación se verificará y se acreditará por la declaración de funcionarios policiales quienes participaron en la detención de los imputados los cuales, conjuntamente, ocupaban el vehículo y, en el set fotográfico se podrá mostrar un hecho que es claro y Código: WPCTXELQXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evidente del uso y conocimiento de la ilicitud , éste no tenía llaves siendo ocupado, manejado en base a un mecanismo de encendido con un cuchillo y eso demuestra, a las claras, el conocimiento de la ilicitud de la conducta en cuanto a su origen. También, existe la constancia de la denuncia que se efectuó por parte del afectado quien, posteriormente, reconoció el vehículo como de su propiedad y así, también, se encuentra acreditado con el certificado en el Registro Nacional de vehículos motorizados. El control policial fue motivado, principalmente, porque los imputados hacían uso del vehículo desplazándose contra del tránsito lo que generó la fiscalización, verificándose que el vehículo tenía un encargo por delito de robo en horas previas y era evidente , además, su origen ilícito considerando esta circunstancia especial que era conducido o accionado mediante un cuchillo y no con la
Fallo
se acuerda si hubo un acta de declaración por el tiempo transcurrido .No recuerda haber declarado delante de carabineros. Ratificó que Mario Leiva les prestó el vehículo, y el cuchillo estaba en el auto de Mario Leiva. Consultado acerca de si sabe quién hizo la denuncia por la sustracción del vehículo respondió que el mismo Mario Leiva fue bien hizo la denuncia. Cuando les prestó el vehículo, Mario Leiva no estaba en condiciones de manejar por eso dijo “ocúpenlo nomás, pero a mí déjenme aquí”. Su hermana le dijo que él se levantó y saltó el cerco de su casa y no apareció más. Las otras personas no vendrán a declarar porque no se les informó que deberían traer testigos. Expresó que cuando los encuentra carabineros estaban los dos en el vehículo y estaba el cuchillo, pero no estaba instalado en la chapa porque después de hacerlo andar se sacaba el cuchillo para que no se viera feo. Código: WPCTXELQXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Contestando al abogado defensor dijo que, previamente, estaban en la cancha compartiendo Mario Leiva, Chamorro, Dilac Yáñez Jaime Yáñez, Loreto Yáñez y, a ratos su hermana. Esto fue un día viernes y fue un día antes que los agarraran. Usaban el vehículo porque era el único que tenía vehículo en el grupo en que estaban. Manejaba Mario Leiva. El imputado, Álvaro Andrés Chamorro Muñoz., declaró: Ese día nos encontrábamos compartiendo en la cancha de Lomas de las Tortillas y, efec
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N°:2001142357-5. RIT N°: 72-2022 Acusados: Marcelo Antonio Durán Morales y Álvaro Andrés Chamorro Muñoz Delito: Receptación. Cauquenes, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida cont
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