Juzgado de Garantía de Mariquina.

MP C/ CARLOS ESTEBAN HENRÍQUEZ HERMOSILLA

Rol

O-1652-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, transcribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9 y 14, 15, todos del Código Penal; artículos 406 y ss. del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a CARLOS ESTEBAN HENRÍQUEZ HERMOSILLA, cédula de identidad número 0020794548-K, domiciliado en Pasaje Los Radales 201, Gorbea, FEN 933360484, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su participación en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en la comuna de Lanco, con fecha 26 de diciembre de 2022. II. Que, se condena a AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA, cédula de identidad número 0020794553-6, domiciliado en Benjamin Videla 578, Loncoche FEN 985630831, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su participación en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en la comuna de Lanco, con fecha 26 de diciembre de 2022. III. Que reuniendo los sentenciados los requisitos exigidos por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye la sanción privativa de libertad por la pena de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a CARLOS ESTEBAN HENRÍQUEZ HERMOSILLA, cédula de identidad número 0020794548-K, domiciliado en Pasaje Los Radales 201, Gorbea, FEN 933360484, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su participación en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en la comuna de Lanco, con fecha 26 de diciembre de 2022. II. Que, se condena a AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA, cédula de identidad número 0020794553-6, domiciliado en Benjamin Videla 578, Loncoche FEN 985630831, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su participación en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en la comuna de Lanco, con fecha 26 de diciembre de 2022. III. Que reuniendo los sentenciados los requisitos exigidos por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye la sanción privativa de libertad por la pena de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de duració

Texto Completo (Preview)

Mariquina, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, transcribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto a

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