1º Juzgado Civil de Viña del Mar

RAMÍREZ/SCOTIABANK CHILE

Rol

C-4593-2017

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 31 de octubre del 2017, folio 1, comparece Rodrigo Andr sé Ram rez S nchezí á , jubilado por invalidez total, domiciliado en calle Tamarillo N°1028, casa 1 - B, Villa Los Kiwis, Limache e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de ó Banco Scotiabank Chile, del giro de su denominaci n, representado por don Franciscoó Sard n de Taboada domiciliados en Morand N° 226, Santiago Centro, Santiago,ó é solicitando que se d lugar a ella y se condene a al demandado a la devoluci n deé ó todos los montos de dinero que significan los dividendos pagados desde abril del a o 2015 hasta la fecha en que la sentencia que se dicte y se encuentreñ ejecutoriada, o si se determina, la devoluci n de todos los dividendos pagados aó partir del mes de septiembre del a o 2015 en adelante hasta la fecha en que señ encuentre ejecutoriada la sentencia; que se d por pagado al banco de losé dividendos insolutos desde la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia hasta el ltimo dividendo que deba pagarse de acuerdo al contrato de mutuoú celebrado con el Banco Scotiabank Chile, sucesor del Banco del Desarrollo que expira el a o 2031; y al pago de la suma de $10.000.000.- por concepto de da oñ ñ moral, o el que se determine de conformidad a m rito de autos m s las costas.é á Que con fecha 21 de septiembre del 2018, folio 27, la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha 10 de abril del 2019, folio 43, se efect a el llamado aú conciliaci n en audiencia realizada al efecto, la que no se produce atendida laó rebeld a de la parte demandada.í Que con fecha 22 de abril del 2019, folio 46, se recibe la causa a prueba, resoluci n que fue modificada con fecha 27 de septiembre del 2019, folio 57.ó Que con fecha 8 de junio del 2020, folio 101, se cita a las parte a o rí sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: De la demanda de indemnizaci n de perjuicios. ó Que con fecha 31 de octubre del 2017, folio 1, comparece Rodrigo Andr s Ram rez S nchez eé í á interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento de contratoó en contra de Banco Scotiabank Chile, del giro de su denominaci n, representadoó por don Francisco Sard n de Taboada, todos ya individualizados, por los siguientesó argumentos: Se ala que con fecha 27 de febrero del a o 2006, mediante escritura p blicañ ñ ú otorgada ante el Notario P blico de Valpara so don Marcos Andr s D az Le n,ú í é í ó suscribi el contrato de compraventa de la propiedad ra z ubicada en la comuna deó í Limache que corresponde a la casa B, del Pasaje Tamarillo n mero 1028. Que enú el mismo contrato, celebr un contrato de mutuo hipotecario con el Banco deló Desarrollo, cuyo continuador legal es el Bango Scotiabank Chile, seg n en lasú cl usulas sexta y siguientes de la escritura p blica.á ú Que el Banco se oblig aó contratar, por cuenta del deudor, seguros, tanto de incendio como de desgravamen hipotecario, y que en la cl usula d cimo octava, se se ala en forma clara y precisaá é ñ la obligaci n de la deudora, de mantener asegurada la propiedad adquirida eó hipotecada al Banco del Desarrollo, hoy Banco Scotiabank Chile, contra incendio y sus adicionales. Que asimismo, en la misma cl usula se se ala la obligaci n deá ñ ó contratar seguros de desgravamen hipotecario por todo el tiempo que se encuentre vigente la deuda hipotecaria “"El Banco, por cuenta del deudor y del codeudor, si lo hubiere, podr contratar seguros de desgravamen hipotecario por todo el tiempoá que se encuentre vigente la deuda, y por un monto equivalente a ella". Agrega que en esa misma cl usula se indican que los contratos de seguros pueden será contratados directamente por cuenta del deudor, pero explica que en definitiva esa opci n es dif cil de adoptar, ya que se ha solicitado un cr dito y es el mismoó í é Banco quien hace uso del mandato que redacta y que en definitiva debe suscribir qui n desea o aspira a adquirir una propiedad ra z con un cr dito hipotecario. Yé í é que fue el Banco del Desarrollo, hoy Banco Scotiabank Chile, quien contrat eló desgravamen en la compa a de seguros "Rigel Seguros De Vida", p liza colectivañí ó DV00105 y que le cobra su costo mensualmente en forma conjunta con el dividendo mensual. Relata que ha sufrido una enfermedad denominada "Diabetes Mellitus-E11; Hipertensi n Arterial", que le menoscaba en un 87% su capacidad de trabajo, yó que desde el 13 de abril del 2015 est con invalidez total, fecha en que procediá ó la Comisi n M dica de la Regi n de Valpara so, dependiente de la Superintendenciaó é ó í de Pensiones, a emitir su dictamen de invalidez definitiva total. Que, luego de decretada su invalidez total, concurri al Banco demandado, solicitando, deó conformidad a la ley, que se hiciera efectivo el seguro de desgravamen que hab aí contratado con la compa a de seguros, y que fue un

Fallo

por tanto, el riesgo de invalidez deber incorporarseó á como una cobertura adicional a la p liza," "Deber n se alar que el monto aseguradoó á ñ corresponder al saldo insoluto de la deuda, calculada en la forma que se estipuleá en las condiciones generales o particulares,". Hace presente que dicha normativa entraron en vigencia el d a 21 deí marzo del 2012, y que el contrato de mutuo es de fecha 27 de febrero del a oñ 2006, pero que como expresamente se se ala en las disposiciones legales yñ reglamentarias los Bancos deben renovar anualmente los contratos con las compa asñí de seguros en lo que dice relaci n con los cr ditos hipotecarios. Que a la fechaó é de haberse declarado su invalidez total, la obligaci n de renovar contratos deó seguros de desgravamen se hab a producido en al menos en cuatro oportunidades,í debiendo contratar las p lizas con cobertura de fallecimiento y de invalidez total.ó Destaca que la norma de car cter general N°330, expresamente en suá anexo N°3, obliga a los Bancos entregar a los clientes la informaci n detalladaó que contiene dicho anexo, dentro del cual se incluye la cobertura de invalidez total, como obligatoriedad que debe contratarse para los cr ditos hipotecarios.é Reitera que el banco demandado, no contrat en su totalidad el seguro deó desgravamen para el cual hab a sido mandatado, y que expresamente se se al ení ñ ó una cl usula del mutuo hipotecario, el que fue redactado por el mismo banco. Queá s lo contrat el seguro de desgravamen por v

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FOJA: 102 .- Ciento dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4593-2017 CARATULADO : RAM REZ/SCOTIABANK CHILEÍ Vi a del Marñ , veintisiete de Julio de dos mil veinte Visto: Que con fecha 31 de octubre del 2017, folio 1, comparece Rodrigo Andr sé Ram rez S nchezí á , jubilado por invalidez total, domiciliado en calle Tamarillo N°1028, casa 1 -

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