ORTIZ / PÉREZ
Rol
C-2262-2019
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ LAURA DE LAS MERCEDES ORTIZ P REZÉ , contador auditor, c dula nacional deé identidad N 8.104.966-1, domiciliada en Manuel Baquedano N 245, comuna deº ° Rengo, quien de conformidad a lo dispuesto en el art culo 181 del C digo de Aguas,í ó dedujo amparo de aguas en contra de don DANIEL AR N P REZ VALENZUELAÓ É , empleado, c dula nacional de identidad N 11.950.819-3, domiciliado en Las Delicias,é ° Rosario, comuna de Rengo, solicitando tener por interpuesto amparo de aguas en contra del demandado, acogerlo a tramitaci n y poner t rmino a la privaci n a su derecho deó é ó aprovechamiento de aguas, reestableci ndolo a su favor de conformidad a la Ley.é Fund su acci n se alando que es due a por adjudicaci n de la propiedadó ó ñ ñ ó inscrita a fojas 1835 N 1717 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Rengo del a o 2019, terreno que tiene una superficie de tres como quinceí ñ hect reas. Que, los derechos de aprovechamiento de aguas de la propiedad seá encuentran debidamente inscritos, haciendo presente que el agua llega a su predio por intermedio de un canal que corre por el interior y a un costado del terreno de su propiedad. Su nombre es canal El Pe n y con esa agua riega su terreno, el que señó encuentra actualmente sembrado de ballica. Se al que a fines del mes de septiembre, el recurrido comenz a hacer algunosñ ó ó trabajos en la cercan a del canal, pero ya en el mes actual, recientemente, con elí pretexto de hacer una entrada para su autom vil, simplemente y por su cuenta y riesgo,ó procedi a tapar el canal con tierra, haciendo imposible el paso de las aguas, priv ndolaó á as del vital l quido con el consiguiente perjuicio. í í Expres que conforme lo exige el art culo 181 del C digo de Aguas, es titular deó í ó un derecho de aprovechamiento de aguas. Sin perjuicio, argument que la Corteó Suprema ha estimado que la referida disposici n asigna este derecho no s lo al
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS DE FOLIO N 15.Ó ° PRIMERO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, a folio N 15, la parte° demandada haciendo uso de la citaci n concedida en resoluci n de fecha 19 deó ó diciembre de 2019, expuso que el certificado emitido por la Comunidad de Aguas Canal El Pe n, carece de la debida integridad necesaria para poder ser valorado en lañó presente acci n, fundando la misma en atenci n a que la informaci n en l contenidaó ó ó é adolece de ciertas imprecisiones, lo cual afectar a su integridad. Se al que de la formaí ñ ó en que se exponen los hechos que certifica, da a entender que las 34.78 acciones de derechos de agua, pasan ntegramente por el predio de su representado, paraí posteriormente escurrir por el predio del demandante, lo cual no es efectivo. Gran parte de las 34.78 acciones de derechos de aguas, corren en forma ntegra por el predio de laí actora, cuyos terrenos se ubican por el frente de la propiedad del se or P rez. Tal comoñ é lo indica el certificado de marras, las acciones de aguas de la actora son recibidas por la toma Mar a Gina 1, desde donde nace la servidumbre de aguas, la que pasaí primeramente por la propiedad de don Jos Lorenzoni, pasando posteriormente por elé terreno de don V ctor Maturana, y desde este ltimo hacen su ingreso a la parcela Ní ú ° 26 de propiedad de la demandante. Aclar que las aguas que circulan por el predio deó su representado provienen de la Toma Mar a Gina 2. Del mismo modo y tal como seí pudo apreciar en la diligencia de inspecci n personal del Tribunal, por el interior de laó propiedad de su representado existe un peque o canal, el cual atendido sus dimensionesñ y caracter sticas, hacen pr cticamente imposible que en su interior puedan escurrir m sí á á de cinco acciones o derechos de aguas. Se al que lo que no se expresa y se omite en elñ ó certificado, es que el lugar en el cual se ubica la servidumbre por el cual pasaba el agua desde el predio de don Daniel P rez hacia el predio de la actora, era por medio de uné sif n que exist a unos metros hacia el sur de donde est el acceso a la propiedad de suó í á C-2262-2019 Foja: 1 representado, el cual pese a ser de suma utilidad para el demandante, no se preocup deó su debida mantenci n, lo que deriv que con el tiempo al no contar con el referidoó ó sif n, el cual producto de la negligencia de la actor, dej de prestar su funci n, raz nó ó ó ó por la cual la demandante dej de contar con la fundamental herramienta para llevar lasó acciones de agua que demanda a su representado. SEGUNDO: Que, por resoluci n de fecha 03 de julio de 2020, a folio N 34, seó ° tuvo por evacuado el traslado conferido mediante resoluci n de fecha 24 de diciembreó de 2019, a folio N 16, en rebeld a de la parte demandante. ° í TERCERO: Que, las causales de impugnaci n de un instrumento privado son laó falsedad y la falta de integridad, tal como dispone el art culo 346 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Respecto de esta ltima, exi
Fallo
Por tanto, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, indicó que no se estar an cumpliendo a cabalidad los requisitos establecidos en el art culo 181í í del C digo de Aguas, toda vez que no existe ni ha existido por su parte, acto alguno queó entorpezca, impida u obstaculice al actor el riego de su predio, incumpli ndoseé consecuencialmente con ello, uno de los requisitos de procedencia del amparo impetrado, cual es la existencia de alg n acto, obra o hecho que perjudique el ejercicio en elú aprovechamiento de las aguas. Por ltimo se al que el amparo de aguas tiene como objetivo terminar con losú ñ ó entorpecimientos que le impidan al recurrente el libre ejercicio de su derecho. Tiene por finalidad brindar protecci n a aquel que estimare estar siendo perjudicado en eló aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes, salvaguardando as elí C-2262-2019 Foja: 1 cumplimiento o reconocimiento de sus derechos. Reiterando que no existe ni ha existido ning n tipo de entorpecimiento de su parte que le impidan a la contraria el libreú ejercicio de aprovechamiento de aguas y por lo mismo no ha existido ni puede existir un da o que se le haya ocasionado o que se le pueda ocasionar al actor. ñ Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, a folio N 10, consta acta de° inspecci n ocular realizada por el Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el incisoó segundo del art culo 183 del C digo de Aguas. í ó Que, con fecha 04 de marzo de 2020, a folio N 19, se recepc
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C-2262-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2262-2019 CARATULADO : ORTIZ / P REZÉ Rengo, veintisiete de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ LAURA DE LAS MERCEDES ORTIZ P REZÉ , contador auditor, c dula nacional deé identidad N 8.104.966-1, domiciliada en Manuel Baquedan
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