PM C/ UBER ALEJANDRO BORDONES LECAROS
Rol
O-1139-2020
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
OTRAS INFRACCIONES LEY 18.892 DE PESCA
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 11/02/2020 a las 19:35 horas aproximadamente, el imputado Uber Bordones Lecaros, con el fin de sustraer y apropiarse de especies del área de manejo de la asociación gremial de pescadores y buzos de Peñuelas, ubicada en el sector norte del El Faro de La Serena y establecida por resolución administrativa 1413 de fecha 01/12/2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del Servicio Nacional de Pesca representada por la víctima Mario Ramírez Ramírez, concurrió hasta este lugar, provisto de elementos para la sustracción de mariscos sujetos a plan de manejo, procediendo a extraer 10 kilos aproximadamente de productos bentónicos (machas), siendo sorprendido por personal de la Gobernación Marítima y Sernapesca realizando la mencionada extracción. El valor comercial de las especies sustraídas corresponde a la suma de $40.000.-”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2000163466-7-929-230414-00-23- 1139-2020 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 15, 50 del Código Penal; artículos 297, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 139 bis de la Ley de Pesca; artículos 4° y siguientes de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena al imputado don UBER ALEJANDRO BORDONES LECAROS, cédula de identidad N° 12.804.771-9, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito contemplado en el artículo 139 bis de la Ley de Pesca, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el 11 de febrero del 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, para lo cual el condenado se deberá presentar en los próximos cinco días en el Centro de Reinserción Social de La Serena. Ofíciese a dicho Centro. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se dispondrá una pena sustitutiva de mayor intensidad. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio y a que se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2000163466-7 RIT Nº: 1139 - 2020 DELITO: Delito contemplado en el artículo 139 bis de la Ley de Pesca
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, catorce de abril de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Alejandra Paula Corvalán Helbig Fiscal Ana Acevedo Acevedo Defensor Juan Pablo González Araya Imputado Uber Alejandro Bordones Lecaros, cédula de identidad N° 12.804.771-9, con domicilio en calle Isla Nº 335, sector Caleta San Pedro, comuna de La Serena. Sala Sala 3 Acta tra
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