C/ ALEJANDRO ARTURO LOBOS GARCÉS
Rol
O-3412-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: " Que el día de noviembre del año 2 22, a las : aproximadamente, el imputado ALEJANDRO ARTURO LOBOS GARCÉS, junto a un sujeto de identidad desconocida, quienes se desplazaban por vía pública en la motocicleta PPU VX- 226, al llegar a esquina Américo Vespucio esquina El Tabo, comuna de La Granja proceden a detener la motocicleta e intimidar con un arma de apariencia de fuego a la víctima de iniciales K.M.A.N, a fin de apropiarse de su mochila con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, quien auxiliado por personal de seguridad de la Autopista Vespucio Sur detienen al imputado quien fue posteriormente entregado a Carabineros.” Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 432, 436, 439, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, ALEJANDRO ARTURO LOBOS GARCÉS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación de absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, cometido en esta jurisdicción el día 30 de noviembre de 2022. II.- Que, conforme a la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso por el lapso de tres años y un día, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley antes indicada y aparte de ellas las condiciones establecidas en el artículo 17 ter letras b) y d), esto es, la prohibición
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 432, 436, 439, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, ALEJANDRO ARTURO LOBOS GARCÉS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación de absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, cometido en esta jurisdicción el día 30 de noviembre de 2022. II.- Que, conforme a la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso por el lapso de tres años y un día, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley antes indicada y aparte de ellas las condiciones establecidas en el artículo 17 ter letras b) y d), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su grupo familiar y la obligación de someterse a un programa de formación laboral por el lapso que establezca el dele
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12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 22 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN: RIT : 3412 – 2 22 RUC : 22 12 22 - MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : ALEJANDRO ARTURO LOBOS GARCÉS RUT : 1 4 3 -1 DOMICILIO : LIRCAY Nº 1 3 , San Ramón. FISCAL : CÉSAR FLORES ARRATIA DEFENSOR : CATHERINE ANDREA PAOLINI CARRASCO ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N° y Nº DEL CÓDIGO PENAL AGRAV
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